Opinión una versión imprimible de este documento

RESUMEN DEL INFORME DE EVALUACIÓN MUTUA SOBRE PANAMÁ

Programa

1. Desde el 8 hasta el 10 de julio el equipo de examinadores visitó Panamá.  El presente documento resume el Informe de los Examinadores, en el cual presentan sus conclusiones y recomendaciones.

 

EL CUADRO PANORÁMICO

2.  La economía de Panamá se basa en el sector de servicios con un enfoque centrado en la banca, el comercio y el turismo.  El producto interno bruto aumentó en 3.6% en 1994, incremento moderado que se ha visto durante los últimos tres años.  Como de costumbre, el sector de servicios financieros registró mayor dinamismo que otros sectores.

 

SITUACIÓN DEL NARCOTRÁFICO

3. Panamá ha sido utilizado como trasiego de drogas, y en años recientes el país ha experimentado una explosiva expansión del mercado interno de drogas ilegales debido en especial a la aparición del crack, un derivado de la cocaína de bajo precio.  En Panamá se siembra la hoja de la coca.  Se han desarrollado programas para la erradicación de cultivos de marihuana con la asistencia de los Estados Unidos.

4. La  legislación antidrogas de Panamá es fuerte y comprensiva.  Las incautaciones de droga comprenden la cocaína ( el 95%), la marihuana (el 4%) y el bazuco (el 1%).  El 60% de esa droga fue incautada en la provincia de Panamá, y el resto en la Provincia de Colón.

5. Al parecer el sistema judicial funciona con  celeridad.  De los 1350 expedientes que ingresaron a la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Drogas, se les dio salida al 93%. En 1995 se lograron 51 condenas:  17 por posesión, 27 por tráfico interno y 7 por tráfico internacional.  También en 1995, se detuvo a un total de 1657 personas por delitos relacionados con las drogas.

 

SITUACIÓN DEL LAVADO DE DINERO

6. En Panamá se lava dinero proveniente de actividades ilícitas (fraudes, trafico de armas, el narcotráfico, secuestro, extorsión, robo, etc.).  Las autoridades reconocen que el problema existe, aunque según ellos, no es tan generalizado como se dice en la información difundida por la prensa.

7.       La economía panameña es especialmente vulnerable pues su sistema financiero es completamente dolarizado.  Esta situación se ve atenuada por cuanto la economía panameña está altamente bancarizada.  Toda la economía está enlazada con la Banca, lo que posibilita el acceso a través de ésta, a los datos, movimientos y transacciones de todos los demás intermediarios financieros, así como otros entes y sectores económicos.

 

MARCO INSTITUCIONAL CONTRA EL LAVADO DE DINERO

8. Panamá tipifica como delito el lavado de dinero proveniente del narcotráfico, el cual se sanciona con penas de entre 5 y 10 años.

9. A la fecha de la visita existían tres casos de lavado de dinero en la instancia judicial, dos en investigación y uno pendiente de sentencia.  A la fecha de la visita no se había logrado la condena de ningún imputado por lavado de dinero.

10. Las instancias que tienen responsabilidad en el combate del lavado de dinero son: la Comisión Presidencial de Alto Nivel (CPAN) contra el Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico, compuesta por representantes de la banca, el comercio, de la Zona Libre de Colon, y representantes del Sector Publico nombrados a titulo personal; la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la cual recabará, analizará y difundirá información acerca de transacciones sospechosas, así como operaciones o patrones de narcolavado; y la Comisión Bancaria Nacional (CBN). 

 

EL SECTOR FINANCIERO

11. La CBN cuenta con un personal integrado por sesenta y cinco (65) personas, treinta y uno de las cuales se encargan de supervisar los ciento y ocho (108) bancos que, al 31 de marzo del 1996, operaban en Panamá.  

La Comisión Bancaria Nacional y la Banca

12. La CBN está integrada por siete (7) miembros, a saber: los Ministros de Planificación y Política Económica (Presidente) y de Hacienda y Tesoro; el Gerente General del Banco Nacional de Panamá;  tres funcionarios de la banca; y un miembro nombrado por el órgano Ejecutivo.

13. Sobre esta Comisión recae la responsabilidad de otorgar las autorizaciones para el funcionamiento de todos los bancos (de operación interna, offshore, y de representación).

14. Todo banco que ejerza el negocio de Banca en Panamá deberá tener un capital social pagado o capital asignado, según el caso, no menor de un millón de balboas (B$ 1,000,000.00). mantenidos en todo momento en Panamá.  Los bancos en los cuales el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones sea de propiedad de personas naturales de nacionalidad panameña o de extranjeros con mas de cinco (5) años de residencia continua en Panamá pueden iniciar operaciones con un capital de doscientos cincuenta mil balboas (B$  250,000.00).  Sin embargo, este capital deberá aumentarse en un plazo de diez años hasta llegar al capital mínimo de un millón de balboas.

15. Los bancos que se dediquen exclusivamente al negocio de banca en el exterior, deberán mantener en todo momento en Panamá, en activos libres de gravámenes, una suma no inferior a los doscientos cincuenta mil balboas (B$ 250,000.00).

16. La CBN mantiene un registro de los accionistas de los bancos.  No se limita el porcentaje de acciones que una persona natural pueda controlar, pero no se permite la transferencia de acciones de banco de una persona a otra sin aprobación previa de la CBN.  No se permite las acciones al portador.

17. La supervisión del sistema bancario es ejercida por la Comisión, que está facultada para exigir todo documento o informe.  Por lo menos cada dos (2) años la Comisión debe realizar visitas de inspección, las cuales incluyen el control del cumplimiento de las leyes y otras normas pertinentes.  Cada banco debe remitir a la Comisión, a más tardar el día 20 de cada mes, un estado financiero que muestra la situación del activo y pasivo al cierre de las actividades del mes inmediato anterior.

18. La autoridad de la CBN tiene sus limitaciones (no se puede examinar los registros de las cuentas),  y la divulgación no autorizada  de registros bancarios puede acarrear sanciones civiles y penales.  Sin embargo, esta limitación no se aplica a los casos de lavado.  Donde se descubra un banco que haya violado la ley, no se le puede intervenir sin que un mínimo de cinco miembros de la CBN votan a favor de esa acción.

19. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No  41, todo banco que realiza operaciones en Panamá deberá mantener la diligencia y cuidado necesarios para prevenir el narcolavado.  Para lograr este objetivo, todos los bancos deberán identificar e informar de manera adecuada sobre las transacciones en efectivo que excedan diez mil balboas (B/. 10.000) o su equivalente en divisas.

20. Todas estas declaraciones también deben realizarse en aquellos casos en los cuales se materialicen operaciones por montos superiores a cinco mil balboas (B/.5.000) que sumen diez mil balboas (B/.10.000) dentro de una misma semana laboral.

21. Hasta finales de 1994, estos formularios reposaban en el banco, disponibles a la Comisión Bancaria Nacional.  A partir de enero de 1995, se remiten semanalmente a la CBN.  En estos formularios constan, para los individuos, el nombre y el número de la Cédula de Identidad; o para las personas jurídicas, el Registro Único del Contribuyente (RUC).  Los bancos deben conservar estos registros durante un período de cinco (5) años, y presentarlos a los Inspectores autorizados por la Comisión a petición de éstos.

 

Instituciones Financieras No Bancarias y Otras Empresas

22. La Ley No. 20 del 24 de Noviembre de 1986 regula las entidades financieras, que define como personas naturales o jurídicas que ofrecen ... préstamos o facilidades de financiamiento en dinero.  Ellas quedan bajo la supervisión del Ministerio de Comercio e Industrias.

23. Las Cooperativas de ahorro y crédito se encuentran supervisadas por el Instituto Panameño de Cooperativas (IPACOOP), el cual es una entidad autónoma.

24. Los agentes residentes deben conocer a su cliente y mantener información suficiente para identificarlo ante un funcionario competente a petición de éste.

25. Al igual que los bancos, las instituciones financieras no bancarias y otras empresas deben declarar a la UAF operaciones en efectivo y cuasiefectivo por montos superiores a B/. 10.000,00 o su equivalente en divisas.  Las instituciones financieras no bancarias comprenden: casas de cambio o de remesa; financieras; compañías de seguro y reaseguro; empresas establecidas en la Zona Libre de Colón; casinos y la lotería; y cooperativas de ahorro y préstamos.

26. La Ley 46, la cual establece estas obligaciones, no ha sido reglamentada.  A la fecha de la visita,  se esperaba la aprobación de un proyecto de reglamento.  El reglamento también contempla la creación de principios obligatorios de conocer a su cliente.

 

Transferencias de Fondos y Agencias Remitentes

27. Todas las transferencias de fondos, incluyendo las realizadas por Agentes Remitentes o Casas de Remesas de Dinero,  se  gestionan  a través de  los bancos.  El Acuerdo Interbancario No 33  requiere el mantenimiento por parte de los bancos de reportes de todas las transferencias de fondos recibidas y enviadas.  Los archivos deberán contener datos que identifican el banco ordenante, banco intermediario, y el banco del beneficiario, así como detalles acerca la transferencia.  El banco intermediario y el banco beneficiario deberán mantener datos acerca de cada transferencia aceptada.  El banco beneficiario deberá mantener copia del instrumento de pago, datos acerca la identidad del beneficiario final y del tercero que actúe en nombre del beneficiario, y de un beneficiario que no sea cliente del banco. En este ultimo caso, el banco deberá verificar la identidad del beneficiario.

28. Este Acuerdo, por ser acuerdo de caballeros, no tiene fuerza legal. Más allá de este Acuerdo, las transferencias se rigen por normas que requieren declaraciones sobre operaciones que involucran montos superiores a los $ 10,000, así como la identificación de clientes/cuentahabientes.

La Bolsa

29. La Comisión Nacional de Valores (CNV) regula el mercado de valores.  Según la CNV y la Asociación de Corredores, las compras de valores en Panamá se efectúan con instrumentos monetarios, nunca con efectivo; no se ha percibido ni anomalías ni pruebas que indiquen la existencia de un problema de lavado de dinero en este sector.

30. Ni la CNV ni la Asociación han publicado normas o pautas para detectar o evitar el lavado de dinero.  Tampoco han publicado normas que rigen la identificación de clientes.

31. Los Examinadores quedaron impresionados con lo que parecía ser una falta total en este sector de una conciencia del problema del lavado de dinero y la posibilidad de que este problema pudiera afectar la bolsa panameña.

El Sigilo Bancario/Profesional y las Transacciones Sospechosas

32. El principio de la confidencialidad está consagrado en la legislación panameña, sin perjuicio de la facultad de las autoridades competentes para requerir información, de acuerdo a las leyes vigentes.

33.               La Ley Nº. 46 de 1995  establece como obligación de todo banco ...Comunicar directamente

y por iniciativa propia a la Unidad de Análisis Financiero ... cualquier (sospecha) ... (de) lavado de dinero procedente de ... actividades relacionadas con el narcotráfico, y exime a los bancos y su personal de cualquier responsabilidad  originada por dicha comunicación.

La Unidad de Análisis Financiero

34. La Unidad de Análisis Financiero (UAF) está facultada para acceder a información relacionada con el narcotráfico.  La  Ley No. 46 de 1995, que a la fecha de la visita no había sido puesta en aplicación, requiere que ciertas personas (quienes han sido previamente identificadas) deberán declarar a la UAF operaciones en efectivo y cuasi-efectivo por montos superiores a B/. 10,000 pero también que deberán suministrar estas declaraciones a la UAF.  Los bancos deben declarar a la Comisión Bancaria Nacional (CBN) y la UAF informes acerca cualquier transacción que pueda ser sospechosa de estar vinculada con actividades relacionadas con las drogas.

35. La información obtenida de estas entidades y/o los organismos públicos es analizada a fin de determinar transacciones sospechosas o inusuales, así como patrones de conducta para el lavado de dinero producto del narcotráfico. La información, análisis y resultados del mismo sólo se podrá revelar al Presidente de la República, por medio del Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional.

La Policía Técnica Judicial (PTJ)

36. Corresponde a la Policía Técnica Judicial (PTJ) la investigación de los delitos de narcotráfico y lavado de dinero.  En 1990 fue creada  la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), que forma parte del Ministerio Público y que ya lleva adelante algunos casos de investigación.  La llamada UIF trabaja directamente con la UAF y la  relación entre la  PTJ  y  el Ministerio Público se aprecia excelente y de gran coordinación.

37. Se ha reclutado a investigadores financieros por sus conocimientos en asuntos de banca o por sus conocimientos jurídicos, así como investigadores técnicos y otros investigadores especialistas en materia de estupefacientes.

38. Todas las agencias policiales pueden hacer uso de agentes encubiertos, la intercepción telefónica, la entrega vigilada, sistemas de negociación que permiten al juez rebajar las penas a cambio de información, asistencia o cooperación del encausado, la asistencia a nivel internacional, y medios de protección a testigos y colaboradores.

39. El artículo 29 de la Ley 23 de 1986 contempla el decomiso provisional de los bienes a los narcotraficantes y, de igual importancia, establece que el lavador encausado deberá demostrar el origen  licito del activo o los activos objeto (s) de dicho embargo.

Las Asociaciones Bancarias Privadas

40. La Asociación Bancaria de Panamá (ABP) y la Asociación Panameña de Bancos (APABANCOS) desempeñan un papel importante en la lucha contra el lavado de dinero.  Han publicado un Código de Conducta y establecido normas para el manejo de cheques, instrumentos negociables y transferencias.  Por otra parte, estas asociaciones han puesto en aplicación un sistema de autocontrol.

41. Mediante los Acuerdos Interbancarios se desarrollan principios de aceptación general para elaborar programas relacionados con los conceptos de conoce a tu cliente y la debida diligencia que los bancos deben poner en aplicación.  El incumplimiento de estos acuerdos no tiene consecuencias sancionadoras de rango legal; sin embargo, se puede excluir de las asociaciones gremiales bancarias al infractor de estos acuerdos.

42. La CBN exige que los bancos designen a un oficial de cumplimiento, el cual se encarga de velar para que la institución cumpla con las normas pertinentes establecidas por la ley o por la misma industria.

La Zona Libre de Colón

43. La Zona Libre de Colon , la cual está bajo la jurisdicción del Ministerio de Comercio, es dirigida por la Administración de la Zona Libre.  Cualquier persona debidamente registrada puede operar en la Zona Libre.  Una solicitud al respecto debe ser firmada por un representante legal y debe incluir además copia de la carta constitucional y los estatutos de la empresa; la identidad de los miembros de la junta directiva y  los  directores; certificación del pago de todos los impuestos por parte de la empresa; referencias bancarias; fotocopia de un pasaporte u otro documento de identidad del representante legal; y cualesquiera otros datos que la Administración de la Zona Libre pueda requerir.

44. Las operaciones comerciales en la Zona deben ser registradas en el formulario debido e informadas a la Administración.  En este formulario se registra, entre otros aspectos:  el No. de entrada/salida; la identidad de la compañía importadora/exportadora/naviera; vuelo o barco; el país de origen/destino de las mercancías; y, la firma del comprador/vendedor y del inspector de aduana.

45. El servicio de aduanas de Panamá tiene presencia física en, y tiene la responsabilidad de custodiar las puertas de entrada a y salida de la Zona.  El servicio de aduana también revisa al azar los embarques que entran a la Zona, y hace uso de perros especialmente capacitados para olfatear narcóticos.

46. En 1994 la Asociación de Usuarios de la Zona Libre adoptó un Reglamento de Conducta, el cual rige a todos los miembros y tiene como finalidad combatir las actividades ilícitas.

 

CONCLUSIONES

Panamá ha logrado construir una estructura de alto calibre que es apta para enfrentar el lavado de dinero, al contar en primer lugar con una estructura a una estructura ad hoc exclusivamente para asesorar al Presidente en cuanto a medidas contra el lavado de dinero.  Tanto la policía como la Fiscalía Especializada cuentan con una amplia gama de instrumentos.  El sector financiero también ha sido provisto de programas, prescritos por la ley, que abarcan la debida diligencia y el principio de conoce a tu cliente.  Otras normas han dotado a la CBN de las herramientas necesarias para controlar el cumplimiento.  Finalmente los acuerdos interbancarios representan un compromiso de los bancos nacionales y extranjeros que operan en Panamá a la lucha contra el lavado.

También se ha tomado en cuenta el sector de las instituciones financieras no bancarias: las operaciones que se realizan a través de éstas se registrarán y los informes semanales que se elaborarán acerca de las operaciones que lleguen a, o excedan los diez mil balboas (B/. 10.000) permitirán a la CBN y la UAF detectar el lavado y las operaciones inusuales o sospechosas.  Esta forma de coordinación interinstitucional parece ser bastante coherente, y debería permitir a las autoridades enfrentar dicho ilícito de bastante satisfactoria.

Es cierto que los esfuerzos de Panamá se encuentran en la fase inicial.  Esta lucha debe perfeccionarse, y propender a la operatividad.  No obstante, Panamá cuenta con las  herramientas legales de ataque y espera otras que coadyuvarán a mejorar su incipiente esfuerzo en este área.

 

RECOMENDACIONES

a.  La puesta en aplicación efectiva y eficiente de la estructura jurídica e institucional de Panamá debe fortalecerse sin demora.

b.  Panamá debe identificar y clasificar otros tipos de lavado de dinero proveniente de otros ilícitos distintos al  narcotráfico.

c. En vez de declarar las transacciones sospechosas a una instancia política, la UAF debería remitir esta información a un ente neutral como podría ser el Ministerio Público.

d.  A la fecha de la visita, el director interino de la UAF funcionaba a la vez como Oficial de Cumplimiento de un banco que opera en Panamá.  Se debe evitar obvios conflictos de interés de esta índole.

e.  Panamá debe considerar un aumento de las penas para los delitos de lavado de dinero, por cuanto actualmente son muy bajas. 

f. Las instituciones financieras no bancarias deben también reportar las transacciones sospechosas.

g.  Panamá representa y debe considerarse como un modelo para los demás países de Centroamérica.

h.  La Comisión Nacional de Valores y la Asociación deberían estudiar el lavado de dinero tal y como pudiera afectar a la bolsa panameña, con el fin de publicar y poner en aplicación normas de conducta apropiadas.

i.   El Acuerdo Interbancario Nº. 33 es la única norma específicamente aplicable a las transferencias de fondos, debería ser provisto de fuerza legal.  Dado que gran parte de la actividad de los lavadores se desempeña a través de las transferencias de fondos, se necesita más que la fuerza de la persuasión moral. Finalmente, las normas relativas a la conservación de registros que figuran en este Acuerdo deberían aplicarse a los bancos, así como las remesadoras.

A la fecha de la visita de los Examinadores, funcionaban en Panamá:  dos (2) Bancos Oficiales; cincuenta y nueve (59) Bancos con Licencia General; treinta (30) Bancos Con Licencia Internacional; y diecisiete (17) Bancos Con Licencia de Representación.  Existen 260 oficinasbancos distribuidas en todo el territorio panameño con un total de activos para el año de 1995 de US$ 33.8 mil millones.

El Instituto Autónomo Cooperativo (IPACOOP) supervisa las 386 cooperativas que, a la fecha de la visita, operaban en Panamá.  De estos, 187 son cooperativas de ahorros y prestamos.  La Ley No  38 rige las actividades de las cooperativas.

Véase por ejemplo el Decreto de Gabinete No. 41 del 13 de febrero de 1990; el Acuerdo No. 590 del 19 de marzo de 1990 emanado de  la Comisión Bancaria Nacional; el Acuerdo No. 191 del 5 de enero de  1991; y los Circulares 2190, 391, 1091, 395 y 595 de la Comisión Bancaria  Nacional, entre otros.

 

RESUMEN DEL INFORME DE EVALUACIÓN MUTUA SOBRE TRINIDAD Y TOBAGO

  Programa

1.  El equipo de evaluación visitó la ciudad de Puerto España, Trinidad, entre los días martes, 18 de abril y viernes, 21 de abril de 1995, y realizó una serie de entrevistas con representantes de organismos gubernamentales y no gubernamentales. 

  La Situación relativa al Narcotráfico y el Lavado de Dinero

2.  La marijuana se cultiva en Trinidad y Tobago.  Además, el país sirve de centro de transbordo para la cocaína.  Se ha decomisado cantidades importantes de drogas, y tanto la marijuana como la cocaína están disponibles en el país, aunque el abuso de la cocaína fumada ('crac') es más generalizado.  No existen pruebas que indiquen la disponibilidad de otros estupefacientes.

3.  El lavado de dinero tiene su origen sobre todo en el narcotráfico interno y 'de tránsito'.  La inserción en la economía por parte de delincuentes se limitaba mediante controles sobre la moneda hasta que éstos se abrogaron hace unos pocos años.  Estos controles hubieran sido un desincentivo para los que buscaban un entorno no supervisado.  Aun así, no se cree que las inversiones hechas por delincuentes extranjeros sean muy importantes.  Las autoridades sugieren que el lavado se efectúa mediante los bancos, la actividad de importación/exportación, y negocios generadores de efectivo.  Es posible que la lotería controlada por el Estado también sirva de modalidad del lavado.

 

La Estrategia Antilavado

4.  Trinidad y Tobago ha ratificado la Convención de Viena de 1988, ha participado en la OEA/CICAD, así como en el desarrollo de un enfoque común a las Pautas emitidas por Bancos Centrales.

Elementos del Sector Financiero

5.  El Banco Central ejerce la superintendencia sobre los bancos comerciales, compañías financieras y fiduciarias, y bancos mercantiles.  Dichas instituciones presentan informes periódicos; las demás instituciones financieras presentan informes sobre una base voluntaria.  

6.  El Banco Central ha publicado normas en materia del lavado de dinero.  El Inspector de Bancos ha hecho circular un Proyecto de Pautas Antilavado, las cuales se hacen cumplir mediante la persuasión moral.  En la opinión del Banco Central, será necesario contar con normas que pueden hacerse cumplir.

7.  Los exámenes in situ sirven para atender el problema del lavado.  Los casos en que se sospecha el lavado se denuncian al Ministro de Hacienda o al Gobernador del Banco Central, quienes informan a la policía.  Cuando el interés de los depositantes está en peligro, el Banco Central podrá revocar la licencia de la institución.

8.  La supervisión de las instituciones financieras no bancarias está a cargo del Ministerio de Hacienda.

9.  Se sanciona a base diaria el incumplimiento por parte de las compañías aseguradoras.  Sin embargo, no existen requisitos que exigen que las aseguradoras presten especial atención al origen de efectivo.  Tampoco existe una obligación para las compañías aseguradoras de tomar medidas antilavado.

10. Se ha puesto en pie requisitos de declaración en materia del lavado para las cooperativas de crédito.

Leyes y Reglamentos

11. La Ley de Estupefacientes (Dangerous Drugs Act) de 1994 (Enmienda) prohibe el lavado del producto de actividades de narcotráfico con el propósito de evitar el enjuiciamiento, o la emisión de una orden de confiscación o de decomiso.

12. Además, es ilícito para una persona esconder, enajenar, ocultar, transferir, introducir en el territorio de Trinidad y Tobago o quitar del mismo toda suma de dinero u otro activo de esta categoría.

13. Es voluntaria la comunicación de sospechas; sin embargo, los que hayan participado en una transacción sospechosa sin comunicarla corren el riesgo de la responsabilidad penal.

14. Se permite la retención de los activos pertenecientes a una persona cuando se ha enjuiciado o se está para enjuiciar a dicha persona por un delito de narcotráfico. Los activos confiscados ingresan en un fondo consolidado.

15. Sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, un Tribunal emitirá una orden para la incautación del producto del narcotráfico, cuando dicho producto forma parte del patrimonio de un individuo fallecido o cuando ha sido abandonado.

16. La cooperación internacional se desarrolla mediante la Ley de Extradición (Extradition Act),  y la Ley de Estupefacientes de 1994 (Enmienda).  A fin de poner plenamente en aplicación las disposiciones de la Convención de Viena, Trinidad y Tobago deberá promulgar más leyes que apoyen el suministro de asistencia jurídica mutua. 

17. La Ley de Estupefacientes de 1994 (Enmienda) no estipula de manera explícita el embargo de activos en nombre de los gobiernos de otros países, aunque sí contempla le ejecución de una orden de confiscación externa emitida por un tribunal de un país determinado.  Hasta ahora, este procedimiento no ha sido sometido a la prueba.

18. La Dirección de Servicios Estratégicos (Office of Strategic Services - OSS) constituye la Autoridad Central.  La OSS es un organismo dedicado a la recopilación y difusión de información de inteligencia.  Sería tal vez preciso revisar su función cuasi-judicial de Autoridad Central.

19. Está para constituirse un equipo interministerial, el cual se encargará de la negociación de Tratados de Asistencia Jurídica Mutua y Acuerdos de Extradición bilaterales con otros países.

 

20. No existen mecanismos formales para compartir activos confiscados.  Sin embargo, no hay impedimento a que se reciban activos provenientes de incautaciones llevadas a cabo en otros países.

21. Los bancos comerciales han constituido un Comité ad hoc sobre Lavado de Dinero compuesto por la Dirección de Servicios Estratégicos (OSS) y el Banco Central.  Los bancos han adoptado un 'Acuerdo para la Prevención del Lavado de Dinero', el cual establece procedimientos para la declaración del origen de fondos al efectuar depósitos en efectivo de más de TT$ 40,000.

22. Los bancos han creado programas de capacitación para su personal, han recibido copia del folleto sobre el lavado que elaboró la OSS, y han introducido procedimientos para la declaración de operaciones sospechosas, así como requisitos voluntarios para la conservación de registros y la identificación de clientes.  Los requisitos relativos a la identificación de clientes no ha sido aplicado a base retroactiva.

23. La obligación de declarar sólo se aplica a las operaciones sospechosas relacionadas con el dinero producto del narcotráfico, lo que da lugar a cierta inquietud por parte de los bancos, por no poder determinar correcta y fácilmente si las sospechas se basan en actividades de narcotráfico.  Si bien están satisfechos con el sistema voluntario de declaraciones, existe el temor a represalias.

24. Los oficiales de alta categoría de la Aduana o la policía podrán detener cualquier suma en efectivo que exceda los TT$ 20.000, si existen motivos razonables para sospechar que este dinero constituye o representa el producto del narcotráfico. 

25. El Gobierno ha señalado su intención de considerar la ampliación, más allá del narcotráfico, de los delitos de los cuales el dinero lavado puede provenir, para incorporar otros delitos graves, así como las posibilidades de hacer obligatoria la declaración de operaciones sospechosas.

26. Entre las enmiendas legislativas que actualmente se está considerando se encuentran disposiciones que permitirían la grabación en videocinta del testimonio de testigos para su protección, y la vigilancia por medios electrónicos.

 

Los Organismos que se dedican a la Lucha contra el Lavado de Dinero

27. La investigación de delitos de lavado y narcotráfico está en manos de la Unidad contra la Delincuencia Organizada y los Estupefacientes (Organised Crime and Narcotics Unit - OCNU) de la policía, la cual cuenta con un personal de a seis agentes quienes han sido capacitados en la realización de investigaciones financieras.  El Procurador General (Director of Public Prosecutions - DPP) es responsable de las solicitudes de retención o confiscación de activos relacionados con la droga, y del enjuiciamiento de casos de lavado.

28. La Dirección de Servicios Estratégicos (Office of Strategic Services - OSS) del Ministerio de Seguridad Nacional recoge información de inteligencia; asesora sobre estrategias antilavado; elabora programas de sensibilización del público; y mantiene vías de comunicación con organismos homólogos en otras jurisdicciones.  En 1994, la OSS publicó un folleto sobre Lavado de Dinero con el cual se pretendía sensibilizar al gran público.  La OSS cuenta con dos funcionarios expertos en asuntos jurídicos, quienes prestan su ayuda a la OCNU.

29.               La Unidad de Información de Inteligencia Financiera (UIF) de la OSS  recibe y analiza las

declaraciones voluntarias de actividades sospechosas, realiza el seguimiento de las mismas y determina si la información debe entregarse a la policía, la OCNU u otra entidad.

30. La policía y la Aduana están facultadas para detener efectivo en las fronteras por motivos razonables que llevan a sospechar que representa el producto del narcotráfico.  No se han producido hasta la fecha ni detenciones ni incautaciones.

31. La coordinación del programa antilavado nacional está a cargo de la OSS, la cual ha iniciado un diálogo con el sector financiero no bancario, donde se nota una falta de consciencia de la vulnerabilidad al uso indebido del sector por parte de los lavadores.

El marco legal

32. El tipo penal de lavado de dinero, según revisado, constituye una gran mejora y, conjuntamente con las facultades de investigación y confiscación, ofrece a los tribunales un medio efectivo de atender las acciones relacionadas con las drogas.

Asuntos regulatorios

33. No existen requisitos formales para la autorización de Agentes Inmobiliarios, ni Directores de Empresas y Fiduciarias.  Se trata de un área vulnerable y es probable que el hecho de reforzar los sistemas en la banca sin hacer los ajustes correspondientes en otros sectores sólo hará que la actividad de lavado se reoriente hacia éstos.

34. El Inspector de Bancos carece de una función establecida por ley, específicamente en lo referente al lavado de dinero.  Es posible que el proyecto de Pautas relativas al Lavado de Dinero necesiten reglamentos para que sean efectivas de verdad.

35. Los encargados de la reglamentación de los demás sectores financieros aún no han elaborado una respuesta efectiva a las percibidas áreas de vulnerabilidad al lavado.  

Las instituciones financieras

36. Aunque no existe una asociación que elabore políticas en la materia, los bancos han desarrollado algunas normas.  Las instituciones financieras no bancarias aún no han puesto en aplicación estas normas en lo referente a la identificación de clientes, la conservación de registros y la comunicación de actividades sospechosas.

37. La comunicación de sospechas se hace a base voluntaria.  Los examinadores observaron que la población de Trinidad y Tobago es relativamente pequeña y que “todos se conocen”.  El hecho de que se haya amenazado, atacado y aun asesinado a algunos testigos ha dado lugar a cierto nivel de miedo.  

Asuntos relativos a la aplicación de la ley

38.               Las relaciones entre la OSS y la OCNU podrían mejorarse, y la OCNU podría aprovecharse más de la OSS.  Cualquier falta de comunicación entre los diferentes entes policiales representará un obstáculo para la estrategia de interdicción de drogas.

39. Si bien el país cuenta con las leyes fundamentales,  se ha hecho solamente un avance limitado en cuanto a la puesta en aplicación.  No se ha obtenido ninguna condena por lavado de dinero, ni se ha retenido bienes algunos.

40. Las estrategias de la OCNU en cuanto a la selección del objeto de sus investigaciones no se han definido con claridad. El trabajo de la Procuraduría General se dificulta por la falta de abogados experimentados.  La OSS debería jugar un papel más importante en las fase de solicitudes de retención y decomiso de activos.  Es posible que la designación reciente de un asesor en asuntos jurídicos para la policía contribuya a resolver este tema.

41. Entre los organismos gubernamentales, se acepta de manera generalizada que se necesita legislación que permita la vigilancia por vía electrónica.

 

CONCLUSIONES

42. Se ha visto un aumento considerable de las actividades de narcotráfico y los flujos de efectivo.  La flotación de la moneda nacional, la abrogación de restricciones cambiarias y la existencia de loterías pueden ofrecer oportunidades para lavar dinero.

43. El marco legislativo del enjuiciamiento de delitos cometidos en el territorio nacional es adecuado y satisface las obligaciones del país de conformidad con la convención.  Se están considerando propuestas capaces de realzar el nivel de interdicción; sin embargo, la falta de una estrategia totalmente coordinada para la puesta en aplicación constituye la principal deficiencia que actualmente se aprecia.

44. Se necesita inmediatamente un mayor grado de cooperación a nivel práctico entre los diferentes entes policiales.  La Policía debería elaborar una estrategia proactiva. Los requerimientos del país en cuanto a la capacitación y los recursos sólo se podrán satisfacer si se los define con precisión.

45. Las normas que se aplican a los bancos deben extenderse, cuando sea conveniente, para abarcar las instituciones financieras no bancarias.  Las organizaciones y gremios existentes deberían elaborar normas y lineamientos a nivel nacional.

46. Debe considerarse la promulgación de disposiciones legales que realcen el papel y las facultades del Supervisor de Seguros, el Inspector de Bancos y el Director de Cooperativas en materia antilavado.  

47. La promulgación de la Ley de Asistencia Jurídica Mutua, y la creación de una Autoridad Central con las estructuras administrativas bilaterales que corresponden deben ser asuntos prioritarios.

 

COSTA RICA - INFORME DE EVALUACION MUTUA

RESUMEN

1.   El equipo de examinadores llegó a San José, Costa Rica, el domingo 29 de octubre y salió del país el 2 de noviembre de 1995. Durante su estancia los examinadores se reunieron y entrevistaron a varios oficiales gubernamentales de agencias involucradas en la lucha contra el lavado de dinero, así como también con directores del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Trato de Infractores (ILANUD). Además de reunirse con el Ministro de Seguridad Nacional de Costa Rica, el Director de la Oficina de Auditoría General de Entidades Financieras (AGEF), el Director de la Oficina de Investigaciones Judiciales (OIJ) y el Fiscal General, el grupo de examinadores realizó reuniones con los representantes de la Policía para el Control de Drogas (PCD), del Centro de Inteligencia Conjunta Antidroga (CICAD) y de la Vicedirección de Control de Aduanas de Costa Rica. El equipo concluyó su visita con una reunión que congregó a varios de los oficiales que ya habían sido entrevistados con anterioridad, pero esta vez en su capacidad de miembros del Comité Nacional sobre Lavado de Dinero.

2.   Costa Rica está ubicada en Centroamérica, entre Nicaragua y Panamá. Cubre un área de 51,100 kilómetros cuadrados, incluyendo la isla conocida como Isla del Coco. En julio de 1994 Costa Rica tenía una población de 3,342,154 habitantes, cuyo promedio de crecimiento anual alcanzaba la cifra de 2.31%. Al igual que sus vecinos centroamericanos, Costa Rica carece del suministro de los recursos adecuados que son necesarios para llevar adelante un desarrollo sostenible. En los últimos años este país ha experimentado un crecimiento económico (6.5% en 1993 y 7.7% en 1992, en contraste con el 2.1% de 1991). Ello se debe mayormente al mejoramiento de la agricultura (café y plátanos), a las exportaciones no tradicionales y al turismo. Sin embargo, a pesar de este crecimiento económico el desempleo alcanzó la cifra de 4.0% en 1994 y 1995, y el subempleo sigue presente en este país.

SITUACION CON RESPECTO AL TRAFICO DE DROGAS

3.   Costa Rica se ha convertido en un punto de recepción y transbordo de cocaína y heroína. Puerto Limón, el puerto más concurrido de Costa Rica, el cual brinda la vía de acceso más fácil hacia la isla colombiana de San Andrés y hacia la costa este de Nicaragua, ha devenido, por lo tanto, en un centro de contrabando de drogas. La Cannabis (nombre científico de la marihuana) crece ilegalmente en varios lugares remotos del país (en 1994 se confiscaron 107.57 kg.).

4.   En 1994 el Gobierno de Costa Rica incautó cantidades considerables de cocaína (1,383.57 kg.). Los traficantes de drogas colombianos trasladan la cocaína a través de Costa Rica en cargas pequeñas, medianas y grandes, utilizando avionetas ligeras, mulas, embarcaciones, contenedores comerciales transportados por vía marítima y vehículos que se trasladan por la autopista Panamericana.

5.   De igual manera, el volumen de heroína confiscado durante 1994 se incrementó significativamente (19 kilos, en comparación con los 0.5 kilos incautados en 1993). La heroína circula en el país en cargas de un kilogramo o más, usualmente mediante el contrabando que realizan las mulas. Aunque el consumo de heroína no es muy alto en Costa Rica, la población está alarmada por el uso elevado de crack, el cual es barato y fácil de obtener, y el cual provoca el incremento del crimen y la corrupción.

SITUACION CON RESPECTO AL LAVADO DE DINERO

6.   El Informe de Auto Evaluación de Costa Rica era muy claro y no pretendía ocultar o enmascarar los problemas. La cruda realidad descrita en este informe se vio superada por las declaraciones de los oficiales de Costa Rica, quienes estuvieron de acuerdo, unánimemente, en que el escenario era aún peor. La decisión de actuar con franqueza absoluta para aceptar las consecuencias que se derivaran de la presentación ante el GAFIC de la imagen de Costa Rica de la cual ellos son testigos, fue una decisión consciente y muy bien pensada.

7.   En pocas palabras, con respecto a las gestiones legales y administrativas para la prevención, investigación y enjuiciamiento de la actividad de lavado de dinero, prácticamente queda todo por hacer en Costa Rica. Los entrevistados, quienes representan al núcleo de personas que están involucradas de manera directa y diariamente en esta área, reconocieron todos la naturaleza extremadamente frágil de las gestiones que se realizan en la actualidad, referido al enfrentamiento eficaz a este problema.

 

MARCO DE TRABAJO INSTITUCIONAL

CONTRA LAS DROGAS Y CONTRA EL LAVADO DE DINERO

8.   El Gobierno de Costa Rica ha establecido comités de prevención de drogas que reúnen a representantes de los Ministerios de Salud, Justicia, Educación y Seguridad Social, y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, así como también de organizaciones no gubernamentales.

9.   En el cumplimiento de los compromisos adquiridos como Miembro del GAFIC, Costa Rica ha creado un Comité Nacional sobre Lavado de Dinero, compuesto por personal del Centro de Inteligencia Conjunta Antidroga (CICAD), de la Policía para el Control de Drogas (PCD), del Ministerio del Interior y Seguridad Nacional, de la Oficina de Auditoría General de Entidades Financieras (AGEF), del Consejo Nacional de Drogas (CONADRO), de la Oficina de Investigaciones Judiciales (OIJ), de las Aduanas y de la Comisión Nacional de Seguros (CNS). Hasta la fecha no existe dentro del Comité una representación del sector privado.

10. La autoridad para la toma de medidas contra el lavado de dinero descansa en los departamentos judicial y ejecutivo del Estado. Sin embargo, la distribución de responsabilidades entre estas dos secciones gubernamentales no traído como resultado operaciones coordinadas y eficientes.

11. Existen nueve (9) instituciones con poder policial en Costa Rica, y las responsabilidades de unas y otras se traslapan con frecuencia. Por ejemplo, algunas de las funciones de la Policía Municipal están relacionadas también con la lucha contra las drogas. La existencia de tantos órganos policiales con funciones que se superponen entre sí, constituye un problema que va mucho más allá de un simple despilfarro provocado por la duplicación de esfuerzos, se trata de la naturaleza politizada que caracteriza a estos órganos.

COORDINACION ENTRE AGENCIAS

12. No existe coordinación entre los distintos órganos de la policía, ni entre estos y el Poder Judicial. Con frecuencia las relaciones entre ellos son de carácter competitivo y en muchos casos ha habido confrontación.

13. No hay una relación formal entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Finanzas. El único ejemplo de coordinación formal entre instituciones es la que existe al nivel de CICAD (los tres Ministerios) y CONADRO (6 Viceministros).

14. Sin embargo, las problemáticas que rodean a CICAD han tocado todos los temas, excepto el de la posibilidad de acción interministerial. Las medidas preventivas de CONADRO están dirigidas únicamente al ángulo del consumo y no del lavado de dinero como una actividad delictiva.

Nosotros no tenemos nada que ver con la lucha contra el lavado de dinero, dicen los funcionarios de Imposición Directa.

Los oficiales de Aduanas, por otro lado, analizaron los aspectos actualizados en la nueva legislación aduanal, y expresaron, casi con alivio, que:

Nosotros no estamos involucrados en la lucha contra el tráfico de drogas y el lavado de dinero. Nuestro papel en este sentido se limita a notificar a la PCD inmediatamente sobre la presencia de todo cargamento de drogas y permitir el acceso a las áreas aduanales a los funcionarios de esta agencia.

AGENCIAS FISCALIZADORAS

15. Los puestos en las distintas agencias fiscalizadoras no son permanentes. Todos ellos son, o pueden ser, renovados según la decisión que tome la última dirección establecida con cada nuevo cambio en la Presidencia o cargo ministerial. Con estos trueques se pierde el entrenamiento y la experiencia adquiridas por estas agencias policiales, incluso la información también se pierde en ocasiones. Esto constituye un factor en contra de cualquier intento para promover el profesionalismo entre los funcionarios de estas agencias policiales.

16. Se ha manifestado una falta de coordinación entre la PCD, que cae dentro de la sección Ejecutiva, y la OIJ, que pertenece a la división judicial. Ambas agencias han dejado de revelar información y luego han recibido todo el reconocimiento, por parte del público y los medios de prensa, por haber conducido una u otra operación enteramente por sí misma.

17. CICAD tiene dos funciones y ha sido criticada por la manera en que las desempeña. Aunque la información que tiene CICAD es valiosa para todo el mundo, la agencia carece, por una parte, de dirección, y por otra de la credibilidad necesaria para que pueda funcionar como un órgano coordinador y/o centro de análisis y recopilación de información de inteligencia.

ORGANOS REGULADORES

19. Los órganos reguladores que tienen responsabilidad con respecto a las instituciones financieras, no tienen, inexplicablemente, función administrativa alguna sobre la prevención del lavado de dinero en las entidades que supervisan, ni tampoco con relación a la protección del sistema y sus servicios frente al abuso.

20. La AGEF, principal órgano regulador que ocupa una posición desde la cual puede hacer todo lo que sea necesario en materia de prevención, es la responsable de la supervisión de los bancos, y desde 1972 de las instituciones financieras no bancarias.

21. El rango de operaciones en el que el sector bancario privado puede operar ha sido ampliado, lo que constituye un nuevo reto para la AGEF en lo referido a la eficiencia en la prevención del lavado de dinero. A ello se suma el repentino y brusco aumento del número de instituciones financieras supervisadas, algunas de las cuales se asocian de manera más estrecha con el sector informal que con el mundo financiero tradicional.

23. Durante mucho tiempo no ha existido un instrumento legal que le permita a la AGEF tomar acción en el área del lavado de dinero. El único Acuerdo de la AGEF emitido (No. 22-89 del 23 de noviembre de 1989), no ha tenido un impacto práctico en cuanto a una prevención efectiva. Este Acuerdo tiene a su favor que con él se lanzó una señal de advertencia inicial en esta área. Sin embargo no constituye una medida coercitiva, más bien una mera apelación a la realización de informes sobre transacciones en efectivo que sobrepasen la suma de $10,000.00 US. Esta medida de aviso fue desatendida y el ejemplo que se dio con ella no fue secundado jamás.

24. En la práctica no se ha visto un seguimiento formal y detallado a los informes realizados por los bancos sobre tales transacciones en efectivo. Aún más, la planilla que al efecto ofrecen los lineamientos, más bien invita a estructurar una única transacción de $10,000.00 en varias transacciones más pequeñas, las que, por tanto, no tienen que ser declaradas.

25. El Artículo 14 de la Ley Antidrogas estipula que cualquier persona que entre al país con más de ¢$1,000,000.00 de Colonos, o su equivalente en otra moneda, tiene que declararlo. Lamentablemente la Ley no dispone que algún órgano estatal haga cumplir lo anterior, ni asigna a alguien con la responsabilidad de formular o recibir las declaraciones y mucho menos analizarlas.

MARCO DE TRABAJO LEGAL: LAVADO DE ACTIVOS

26. El Artículo 17 de la Ley de Narcóticos, Sustancias Psicotrópicas, Drogas Ilegales y Actividades Relacionadas (la Ley Antidrogas), penaliza el lavado de activos generados por la infracción de los delitos que menciona.

27. Cuando el tráfico de drogas o los delitos relacionados con él, hayan sido cometidos fuera del país, deberán suministrarse las pruebas correspondientes de acuerdo con la ley local.

28. Cualquier persona sentenciada por lavado de activos, o que haya ayudado o secundado la consecución de este delito, está sujeta a pena de privación de libertad por un período de ocho a veinte años (Id.). La Ley Antidrogas castiga el lavado con la confiscación, a favor del estado, de todas las mercancías utilizadas en la perpetración del susodicho delito e igualmente prevé y permite el uso de acuerdos de ayuda legal mutua entre Costa Rica y el país en el cual se cometió el delito de drogas, con el fin de facilitar el procesamiento penal.

MARCO DE TRABAJO LEGAL: EL SECTOR BANCARIO

 Y EL SECRETO BANCARIO/FINANCIERO

29. Según la Ordenanza Nacional del Sistema Bancario y las regulaciones y procedimientos afines, los bancos tienen que verificar la identidad de cualquier cliente que realice una transacción bancaria utilizando la tarjeta de identificación destinada para los nacionales o un pasaporte para los ciudadanos de cualquier otro país.

30. El secreto bancario y la obligación de mantenerlo tienen sus raíces en la historia y en las leyes mismas de Costa Rica. Desde 1979 y hasta la ley bancaria de septiembre de 1996, solamente los bancos estatales estaban autorizados para mantener y operar cuentas de depósitos. Los costarricenses tenían que mantener sus depósitos en bancos del estado o en bancos controlados por él. La actitud de los ciudadanos de aceptar esta situación o resignarse a ella, conllevó a una interpretación profundamente enraizada, que incluso hasta el propio Estado llegó a aceptar, y que es la siguiente: si el Estado va a ejercer un control total sobre los ahorros de los costarricenses, entonces habrá que garantizar que el Estado no pueda utilizar, para fines políticos, la información bancaria sobre las cuentas.

31. El carácter confidencial  de esta interpretación no solo se refirió a las cuentas corrientes sino que se amplió para abarcar a todos los tipos de transacciones bancarias. De ahí que surgiera una situación en la que este carácter confidencial podía ofrecer oposición a cualquier manifestación del poder del estado: el legislativo (obviamente), el Ejecutivo (lo cual es comprensible) y el Judicial (lamentablemente).

32. Este aspecto de la ley costarricense está consagrado en el Artículo 24 de la Constitución, el Artículo 615 del Código Comercial, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Mercado de Valores y en la jurisprudencia.

33. Los funcionarios entrevistados por el equipo hicieron referencia a las dificultades prácticamente insuperables para obtener información bancaria.

MARCO DE TRABAJO LEGAL: CONGELAMIENTO,

CAPTURA Y CONFISCACION

34. La Ley Antidroga permite también el congelamiento, captura y confiscación de los activos producto de la infracción de los delitos a los que hace referencia dicha ley, y de los instrumentos utilizados en dicha infracción, delitos en los que se incluye el lavado de los activos delictivos (ver Ley Antidrogas, Capítulos II y IV y Artículos 17 y 31).

35. Mientras se procesa la confiscación por orden de la corte, el Consejo Nacional de Drogas está autorizado para utilizar los activos confiscados en sus funciones oficiales. El Consejo tiene que depositar el dinero decomisado en una cuenta bancaria que devenga intereses, y puede utilizar el dinero ganado por concepto de interés para financiar sus operaciones oficiales.

36. Los activos decomisados o incautados se mantienen bajo la custodia del Consejo Nacional de Drogas. El Consejo puede utilizar estos activos para la realización de subastas, o para donarlos a la caridad pública o puede destinarlos para uso oficial. Cuando están mezclados activos legítimos e ilegítimos, solo aquella parte del activo o activos que procedan de una actividad ilegal pueden ser congelados, decomisados o incautados.

SUPERVISION A LOS BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

37. El Banco Central y la Oficina de Auditoría General de Entidades Financieras (AGEF), fueron creados por la ley. AGEF, el órgano supervisor bancario, tiene el poder de supervisar y realizar auditorías a los bancos y otras instituciones financieras no bancarias.

38. La AGEF exige a las Instituciones Financieras que estas verifiquen la identidad de los clientes mediante el examen de su tarjeta de identificación nacional, o del pasaporte en el caso de que no sean ciudadanos del país. Las instituciones financieras tienen que informar sobre cualquier transacción en efectivo que sobrepase los $10,000.00 US o su equivalente en otro tipo de moneda. Estos informes tienen que ser presentados ante AGEF en el transcurso de los 20 días siguientes al mes en el que se hizo la transacción. Se deberán mantener los registros por un período de cinco años.

39. Las instituciones financieras en Costa Rica no tienen que reportar sobre transacciones sospechosas.

40. A diferencia de ello, el personal de los tres bancos estatales y de los tres bancos manejados por el estado tienen que informar, por ley, sobre cualquier caso en el que ellos consideren que existe la posibilidad de que se haya cometido algún delito. A la misma vez que el no cumplimiento de este requisito constituye un delito, acatar esta disposición puede resultar en una reclamación civil para el oficial o empleado que reportó. La ley de Costa Rica no otorga inmunidad a los oficiales o empleados frente a una acusación civil por concepto de tales informes.

41. El Artículo 616 del Código Comercial demanda el cierre de las cuentas por razones de abuso de las mismas. En estos casos, el titular de la cuenta que ha sido cerrada no tiene ningún recurso al que aludir en contra de los bancos, ni puede tomar acción alguna contra ellos. Puesto que no existe ningún mecanismo formal que rija los informes sobre transacciones sospechosas o, en este caso, el cierre de una cuenta sobre la base del abuso de la misma, no hay nada que impida al tenedor de una cuenta que ha sido cerrada que vaya al banco más próximo y abra allí otra cuenta.

42. De acuerdo con las disposiciones de la Ley del Banco Central, cualquier institución financiera que no cumpla con las regulaciones establecidas puede recibir advertencias por parte de AGEF. En los casos de serias faltas y repetidas advertencias, la AGEF puede recomendar la revocación o suspensión de la licencia o la realización de una auditoría.

AYUDA LEGAL MUTUA INTERNACIONAL

43. El 25 de septiembre de 1990 Costa Rica ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Narcóticos y Sustancias Psicotrópicas. Costa Rica ha firmado también acuerdos contra el tráfico de drogas con México y Colombia.

44. De la misma manera Costa Rica ha firmado acuerdos con Panamá, Alemania, los Estados Unidos y varios países de Centroamérica sobre el establecimiento de cooperación entre las autoridades fiscales y fiscalizadoras.

45. El Artículo 5 de la Ley Antidrogas le confiere a las autoridades correspondientes el poder para ejecutar solicitudes de ayuda legal mutua hechas por gobiernos extranjeros dirigidas a la identificación, congelamiento, captura y confiscación de activos relacionados con actividades de lavado de dinero, así como también solicitudes sobre ayuda legal como por ejemplo: declaraciones juradas, órdenes judiciales y de confiscación.

46. Aunque está permitido según los artículos 7 y 31 de la Ley Antidrogas, Costa Rica no ha compartido activos confiscados con ningún otro país.

MARCO DE TRABAJO DE LAS RELACIONES

 SECTOR PUBLICO-SECTOR PRIVADO

47. En el área objeto de nuestra evaluación, las relaciones entre las autoridades y aquellos que son objeto de las regulaciones no dejan mucho espacio para practicar la coordinación y mucho menos la cooperación. En el sector bancario y financiero se experimenta una ausencia muy seria de comunicación entre, por un lado, los bancos y otras entidades financieras, y por el otro las autoridades fiscalizadoras y judiciales.

48. Las autoridades no han hecho ninguna recomendación a los bancos ni han establecido lineamientos oficiales para seleccionar y lidiar con su clientela. Los bancos no disponen de ninguna fuente oficial de información actualizada y confiable. Las autoridades no ofrecen ningún programa de entrenamiento abarcador sobre el enfrentamiento al lavado de dinero en el que se incluya, por ejemplo, la detección de transacciones bancarias sospechosas o la política de conozca su cliente. A ello se suma que los bancos no comparten entre ellos la información que poseen.

V. CONCLUSIONES

49. La estructura legal e institucional de Costa Rica no está preparada para enfrentar de manera efectiva el comercio de drogas y todas sus manifestaciones, particularmente en lo referido al enmascaramiento y/o utilización de fondos ilegales (lavado de dinero).

50. Las medidas internacionales e inter-institucionales en esta área carecen de la coordinación necesaria para lidiar con las fallas del marco de trabajo legal e institucional.

51. A pesar de las preocupaciones expresadas por las autoridades entrevistadas, ni el Gobierno, ni los líderes políticos ni los del mundo de los negocios, ni la sociedad en general, abordan este problema como un asunto que requiere atención prioritaria. No todos los costarricenses reconocen al mismo nivel la seriedad de este problema, de ahí que no figure como una prioridad en la agenda nacional de Costa Rica.

52. El sector financiero regulado tradicionalmente no se ha acercado a este problema desde ningún ángulo. Las prácticas preventivas sobre el lavado de dinero son espontáneas, no se aplican de manera uniforme ni tienen que cumplirse.

53. Costa Rica carece de una estrategia nacional sobre el lavado de dinero y de una agencia que formule esta estrategia, de manera tal que esta sea de obligatorio cumplimiento. A la lucha contra el lavado de dinero se han asignado muy pocos recursos humanos y presupuestarios, y la cooperación financiera internacional en esta área ha sido poca.

XVI. RECOMENDACIONES

a.  Solo Costa Rica puede tomar una decisión consciente sobre cuál legislación es la que debe aprobar. No existe un listado de leyes que la Comisión Examinadora pueda recomendar.

b. El vacío en términos de una legislación efectiva tiene que ser llenado lo antes posible. Las experiencias adquiridas por cada una de las jurisdicciones que conforman el GAFIC, en la aprobación de una nueva legislación sobre el lavado de dinero, pueden y deben ser transmitidas a Costa Rica. Cualquiera que sea la decisión que tome Costa Rica, los líderes del país tendrán, en primer lugar, que comprometerse expresamente a poner en práctica por sí mismos las nuevas regulaciones. Tiene que existir un consenso nacional que garantice la continuidad de este compromiso, independientemente del partido que esté en el poder.

c.  El Comité Nacional sobre el Lavado de Dinero tendrá que ser envestido de una mayor naturaleza institucional y deberá recibir un mandato específico. Sus recomendaciones, propuestas e iniciativas tendrán que recibir algún efecto de obligatoriedad en cuanto a su cumplimiento.

d. Deberá completarse la membrecía del Comité Nacional sobre el Lavado de Dinero con representantes de los sectores reguladores.

e.  El GAFIC debe identificar y facilitar la ayuda técnica y el entrenamiento.

CICAD/Costa Rica. Incautaciones. Enero-diciembre, 1994. (CICAD/Costa Rica).

Seminario sobre Lavado de Dinero. Presentación hecha por Costa Rica. 31 de octubre-3 de noviembre de 1995, Martinica, I.O.F. OEA/Ser. L/XIV. 4 CICAD/LA VEX-MAR/doc. 11/95 Original: en español.

El equipo de Costa Rica entrevistado dijo que el disquete más importante que contenía la información clasificada se perdió durante el cambio más reciente de dirección del CICAD.

Dos agencias gubernamentales de los Estados Unidos fueron citadas como fuentes adicionales de las desavenencias que existen entre las agencias locales de la policía. En opinión de los entrevistados, el DIS informa a la CIA y CICAD al DEA, al tiempo que la CIA y el DEA no pueden ponerse de acuerdo ni entre ellos mismos ni con las aduanas locales. CICAD, una de las instituciones policiales claves en la lucha contra el tráfico de drogas y el lavado de dinero, no tiene aún un Director, porque el candidato local no ha recibido la aprobación del DEA, y los nominados del DEA no han sido todavía aprobados por las autoridades locales. Mientras tanto tampoco hay un Vicedirector.

 

SOBRE EL COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS

PERSPECTIVA GENERAL

La Evaluación Mutua de Las Bahamas se realizó del 10 al 14 de noviembre de 1997. Durante la visita de Evaluación Mutua, los examinadores entrevistaron representantes de agencias gubernamentales y no gubernamentales involucradas en la lucha contra el lavado de dinero. Estas agencias fueron: el Fiscal General y miembros de su Oficina, como el Director de Asuntos Legales y el Director de Juicios Públicos; el Secretario Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores; Funcionarios del Banco Central; Funcionarios de la Fuerza Policial Real de Bahamas (Royal Bahamas Police Force) y el Departamento de Aduanas. Además los examinadores se reunieron con representantes de varias Asociaciones profesionales en los sectores bancario, legal, de contabilidad y de seguros.

Las Bahamas es un archipiélago disperso y poco poblado, separado de Estados Unidos por solo 80 Km., en su punto más cercano, y compuesto por cientos de pequeñas islas que en muchos casos están desiertas. Estas características geográficas llamaron la atención en el pasado, y aún hoy siguen atrayendo, a los traficantes de drogas, para los cuales constituye una ruta que invita a pasar cocaína y marihuana a los EU. Por lo tanto no constituye una sorpresa que la actividad de transbordo haya tenido también sus efectos negativos, la que ha conllevado al uso de drogas a nivel local y al incremento de la actividad delictiva.

En 1986 Las Bahamas conformaron un Grupo de Acción Conjunto para la Interdicción de Drogas US/Bahamas (Joint US/Bahamas Drug Interdiction Task Force), conocido como el Grupo (the Task Force). Se reúnen dos veces al año en asambleas presididas al unísono por el Honorable Ministro de Relaciones Exteriores y el Embajador de los Estados Unidos en Las Bahamas. En estas reuniones se discuten, entre otros temas que constituyen motivo de preocupación para ambas partes, la operación de los programas sobre las drogas y el flujo de ellas entre los dos países.

Además de ello, el Gobierno de Las Bahamas ha entrado en Acuerdos Trilaterales (Operación Bahamas, Islas Turcas y Caicos - OPBAT), con los Gobiernos de los Estados Unidos y del Reino Unido, como una manera de ayudar en los esfuerzos que se realizan en la región para la interdicción de drogas. OPBAT, como comúnmente se le conoce, continúa desviando a muchos traficantes hacia otras rutas. La subsecuente caída en los ingresos por cocaína contribuyó a un empeoramiento de la economía a finales de la década de los 80, acompañado por una disminución de los gastos de los turistas a partir de 1989. Sin embargo, a partir de 1992 se ha experimentado un mejoramiento en la economía, y el Gobierno de Las Bahamas se ha establecido, como prioridad de primer orden, terminar con el uso de las islas como centro de transbordo y descarga en el tráfico de drogas.

En sus esfuerzos por alcanzar esta meta, Las Bahamas ha adoptado una política educativa dirigida hacia los ciudadanos y residentes, sobre los peligros que conlleva el uso de drogas. Además continúa ejerciéndose la ya tradicional política de mantener una estrecha colaboración con Estados Unidos, específicamente con el DEA (Drug Enforcement Administration), y con las agencias fiscalizadoras bahamenses. Esta política de colaboración se pone de manifiesto aún más en el hecho de que los Guarda Costas estadounidenses tienen permiso, concedido por el Gobierno de Bahamas, para entrar sin ningún tipo de restricción en las aguas que pertenecen a los límites de este país, cuando estos están en medio de una persecución.

Estas políticas se han visto fortalecidas con el desarrollo de una legislación que permite el rastreo de los activos fruto del tráfico de drogas y su captura y confiscación. Recientemente fue aprobada la Ley de 1996 sobre los Activos producto del Lavado de Dinero. Esta Ley estipula la confiscación de los activos procedentes no solamente del tráfico de drogas, sino también de la infracción de otros delitos, los que pueden conllevar a una pena de privación de libertad de cinco (5) años como mínimo. Las Bahamas se han integrado también a los Tratados de Ayuda Legal Mutua (Mutual Legal Assistance Treaties – MLATS), con los Estados Unidos, el Reino Unido y Canadá.

El 30 de enero de 1989, el Commonwealth de Las Bahamas se convirtió en el primer país que ratifica la Convención de las Naciones Unidas de 1988 Contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas (denominado en lo adelante La Convención de Viena de 1988). Incluso antes de su ratificación de la Convención de Viena, en 1986 Las Bahamas promulgó la Ley de Rastreo y Decomiso de los Activos procedentes del Lavado de Dinero, la cual entró en efecto en enero de 1987. (A partir de aquí denominada la Ley del Tráfico de Drogas de 1986). Tras su ratificación de la Convención de Viena de 1988, Las Bahamas ha continuado dando pasos para implementar los requisitos de dicha Convención. Entre ellos se encuentra la aprobación de la Ley del Lavado de Dinero (Activos Delictivos) de marzo de 1996 y del reglamento para su implementación (diciembre de 1996).

MARCO DE TRABAJO INSTITUCIONAL

La Policía Real de Bahamas (Royal Bahamas Police Force), tiene la responsabilidad de investigar los delitos de tráfico de drogas y lavado de dinero cometidos en Las Bahamas. Dentro de la Policía está la Unidad contra Drogas (Drug Enforcement Unit – DEU), creada en 1988 e integrada por 84 oficiales, de un total de 2200 que tiene toda la Policía. Como parte de DEU está la Sección de Rastreo y Decomiso Tracing and Forfeiture Section), compuesta por cinco (5) oficiales. Estos cinco oficiales tienen que ver  únicamente con el lavado de dinero/rastreo y decomiso. El mandato general de DEU es manejar todas las pesquisas relacionadas con el tráfico de drogas dentro del Commonwealth de Las Bahamas. La Ley de Las Bahamas de Drogas Peligrosas (The Bahamas Dangerous Drugs Act) permite que se brinde ayuda a la Unidad en la realización de investigaciones y de envíos controlados. Además, la Ley de Medios de Escucha (Listening Devices Act), posibilita la ejecución de intervenciones telefónicas.

La Sección de Rastreo y Decomiso de la Policía Real de Bahamas y los Bancos trabajan de manera cooperada. Esta Sección tiene el mandato de brindar información de retroalimentación en los casos en los que estén involucrados los Bancos. Esto se hace transmitiendo la información al Fiscal General, este pasa los datos al Banco Central quien, a su vez, notifica a la institución.

Las Aduanas en Las Bahamas se rigen por la Ley de Administración de Aduanas (Customs Management Act). En el momento en que se realizó la visita no existía ninguna unidad sobre el lavado de dinero dentro del Departamento de Aduanas. No obstante, sí estaba en efecto una política que exige que, aquellos casos en los que una persona pague cantidades excesivas de derechos aduanales en dólares americanos en efectivo, sean enviados a la policía para su investigación. Como se explica más adelante: las Aduanas no tienen autoridad legislativa o administrativa para decomisar efectivo en las fronteras. Toda la confianza está depositada en el Acuerdo de Pre despacho (Pre clearance Agreement) entre los Estados Unidos y Las Bahamas. En virtud de este Acuerdo, los artículos y mercancías pueden ser detenidas y confiscadas.

Las Aduanas de Bahamas tienen una sección compuesta por diez (10) empleados, que se dedica a inspeccionar los contenedores de embarque en el Puerto de Contenedores de Freeport, Grand Bahama. Este puerto fue abierto en abril de 1997 y es un puerto de transbordo únicamente. Los contenedores que llegan se mantienen en un área controlada, sellados, y de esa misma forma se transbordan. Desde la apertura del Puerto de Contenedores en Freeport, han sido inspeccionados alrededor de 11 contenedores. Otros contenedores utilizados en el negocio regular de importación entran también por Freeport Grand Bahama. De ellos, el 85% son inspeccionados anualmente por las Aduanas.

Saliendo de Bahamas las personas solamente tienen que declarar si llevan carga. El Banco Central, a través de sus regulaciones para el control del cambio, es el responsable de monitorear la moneda cuando esta sale de Bahamas. Debido a los acuerdos con EU de pre despacho aduanal vigentes en los puertos de Bahamas, las personas que salen de Bahamas y que llevan fondos superiores a $10,000, tienen que presentar un Informe de Dinero e Instrumentos Monetarios de los EU (U.S. Currency and Monetary Instruments Report – CMIR). Estos informes quedan archivados en las Aduanas de los Estados Unidos. Las Bahamas carece de un régimen de reporte similar, y todo parece indicar que en realidad no necesita este tipo de regulación, puesto que la mayor parte de los viajeros que entran o salen de Bahamas lo hacen a través de E.U.

Mediante la Notificación de 1996, S.I. No. 78 de 1996, Lavado de Dinero (Activos Delictivos) (Designación de Autoridades Supervisoras), las entidades que se relacionan a continuación fueron nombradas Autoridades Supervisoras: Banco Central de Bahamas (Central Bank of The Bahamas), el Registro de Seguros, la Junta de Juegos de Azar, la Junta de Valores, el Registro de Compañías y el Tesoro. El Ministerio de Finanzas, en colaboración con el Banco Central de Bahamas, están designados como los principales departamentos gubernamentales para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las medidas dirigidas a prevenir el uso de los sistemas financieros de Las Bahamas para el lavado de dinero y otros delitos financieros afines.

La Oficina del Fiscal General revisa y procesa casos delictivos, y trabaja muy estrechamente unida a la Unidad Contra las Drogas para recopilar, unificar, analizar y desarrollar la información general y de inteligencia relacionada con delitos serios. La Oficina del Fiscal General está también designada como la Autoridad Central en los Tratados de Ayuda Legal Mutua (MLATS) de los que Bahamas forma parte.

MARCO DE TRABAJO LEGAL

En 1986 el Gobierno de Bahamas promulgó la Ley de Rastreo y Decomiso de los Activos procedentes del Tráfico de Drogas (en lo adelante denominada la Ley del Tráfico de Drogas). Esta ley entró en vigor en enero de 1987. Según esta ley el Lavado de Dinero no es un delito como tal. La sección 20 identifica, más bien, ciertas actividades que típicamente se realizan en el lavado de dinero, y las define como Delitos Secundarios Relacionados con el Tráfico de Drogas o, específicamente, Ayudando a otro a retener o vivir de los beneficios procedentes del tráfico de drogas.

Según lo establecido por la Ley del Tráfico de Drogas el requisito intencional es que el defendido sabía o sospechaba que los bienes en cuestión eran el resultado del tráfico de drogas. De acuerdo con las autoridades de Bahamas esto significa que el Estado tiene que probar un conocimiento real o circunstancias objetivas que puedan llevar a que una persona sea considerada sospechosa.

La sección 20 (2) de la Ley del Tráfico de Drogas penaliza tanto la posesión de drogas como la persona que vive de los activos que son el fruto de su participación en el tráfico de drogas. Según la Sección 20 (4) (a), la revelación a un oficial de policía de una sospecha o convicción de que determinados fondos o inversiones se deben al tráfico de drogas o están siendo usados en esta actividad, no puede ser considerada como una violación de cualquier tipo de confidencialidad, impuesta por ley o por contrato.

La Ley del Tráfico de Drogas en su sección 20 (4) (b), concibe la realización de operaciones conjuntas entre el sector privado y la policía. Parafraseando esta sección, una persona que actúa en contravención de la Sección 20 (1) no está cometiendo ningún delito si revela a un policía su creencia o sospecha, antes de realizar el hecho, y este se lleva a cabo con el consentimiento de la policía. La persona que por su propia iniciativa realiza la revelación después de cometer el hecho, y lo hace tan pronto como le fue posible, la infracción cometida no está considerada un delito.

Finalmente, el término persona utilizado en la Ley del Tráfico de Drogas de 1986 incluye …cualquier órgano público o grupo de personas corporativa o no corporativa, y está definición se aplicará pese a que la palabra persona se utiliza en una disposición sobre la creación o relación de un delito o para la aplicación de cualquier multa o compensación… Con esto se establecen las bases para las reclamaciones colectivas penales, civiles o administrativas con relación al lavado de dinero, por violación de la Sección 20 de la Ley del Tráfico de Drogas.

Una persona sentenciada por haber cometido un delito en virtud de la Sección 20 (1) o (2), puede recibir la pena de catorce años de privación de libertad o multa de $25,000, o ambas. Una persona con sentencia sumaria puede recibir la pena de 5 años de prisión o una multa de $5000, o ambas.

La Ley de Activos Delictivos de 1996

Para fortalecer aún más el marco de trabajo legal contra el lavado de dinero, el Gobierno de Bahamas promulgó la Ley del Lavado de Dinero (Activos Delictivos) de 1996 (en lo adelante Ley de Activos Delictivos). Como ya se dijo en el preámbulo esta Ley de Activos Delictivos está dirigida a:

…facilitar el combate del lavado de los activos procedentes de la realización de actividades ilegales, incluyendo el tráfico de drogas, y con este propósito imponer a ciertas instituciones financieras requisitos regulatorios.

La Ley de Activos Delictivos (en su sección 9), establece el delito de lavado de dinero cuando una persona …transfiere los bienes de, entrega o envía a cualquier persona o lugar, transporta, transmite, altera, dispone o de alguna manera se relaciona, de cualquier forma o por cualquier medio, una propiedad o los bienes de cualquier propiedad, con la intención de ocultar o convertir esa propiedad o esos bienes, y sabiendo que toda o parte de esa propiedad, o esos activos, han sido obtenidos por medio de, o son el resultado directo o indirecto de:

a. la infracción de cualquier delito definido en la Ley de Drogas Peligrosas;

b. la infracción de cualquier delito castigado por una pena de privación de libertad no menor de cinco (5) años;

c. un hecho o actividad realizada en cualquier lugar de Las Bahamas que pueda constituir un delito dentro de la Ley de Drogas Peligrosas;

d. un hecho o actividad realizada en cualquier lugar de Las Bahamas que pueda ser penalizado con privación de libertad por un período no menor de cinco (5) años.

Igualmente importante es la Sección 7 de la Ley de Activos Delictivos, la que también penaliza los delitos de lavado de dinero cometidos por corporaciones, y el director, oficial y agente del órgano corporativo puede ser objeto de acusación si la persona en cuestión tenía conocimiento del delito incurrido.

Resulta muy interesante el hecho de que la Sección 9 de la Ley de Activos Delictivos, a diferencia de su predecesora, la Sección 20 de la Ley del Tráfico de Drogas de 1986, establece un límite de pruebas para el juicio mucho más riguroso. En primer lugar en el juicio tiene que quedar establecido que el defendido intentaba esconder o convertir la propiedad de que se trate. Además de ello, el procesamiento judicial tiene que enfrentar un requisito mens rea (conocimiento) más riguroso. En este caso tiene que quedar establecido que el defendido ha actuado sabiendo que la propiedad en cuestión constituye un activo producto del tráfico de drogas u otro delito penalizado con privación de libertad por no menos de cinco años.

La Ley del Tráfico de Drogas de 1986, contrariamente, no impone requisito de intención. El procesamiento judicial solo necesita establecer que el defendido ha cometido uno o más delitos alternativos, a saber: el defendido entró en algún arreglo en el que la retención y/o control de determinados bienes fue facilitada por A, o que estos bienes fueron utilizados para asegurar que A se mantuviera con disposición de fondos, o que estos bienes fueron usados para facilitar la adquisición de propiedades o inversiones.

En un juicio celebrado en virtud de la Ley del Tráfico de Drogas, el límite de pruebas del proceso, en cuanto al estado mental del defendido, tiene que establecer que él o ella sabía o sospechaba que los bienes en cuestión eran el producto del tráfico de drogas. El límite de pruebas del juicio tiene que quedar satisfecho con la muestra de un conocimiento real y/o circunstancias objetivas a partir de las cuales se puedan hacer inferencias.

Los oficiales bahamenses reconocen el nivel más alto del límite de pruebas establecido por la Ley de Activos Delictivos, pero señalaron que en aquellos casos en los que no se podía alcanzar el límite definido, el juicio recurría a la Ley del Tráfico de Drogas. Obviamente esto no es una panacea. En realidad la utilidad tiene límites: solamente funciona en aquellos casos en los que el tráfico de drogas es el delito predicado.

Detención y Confiscación

La Ley de Activos Delictivos autoriza la emisión de órdenes de detención con respecto a cualquier propiedad sobre la cual se pueda aplicar una orden de confiscación según la ley. Las personas que tienen intereses en la propiedad afectada pueden solicitar una orden pidiendo la imposición de condiciones razonables para la salvaguarda y preservación de dicha propiedad. Cuando el defendido está acusado de un delito según la Sección 9, la corte puede ordenar, si se siente satisfecha con relación al balance de probabilidades de que la propiedad constituye un bien producto de un delito predicado, que la propiedad sea decomisada a favor de la Corona. Estas confiscaciones están basadas en el valor. La corte puede ordenar al defendido que pague a la Corona una cantidad equivalente al valor de la propiedad cuando esta no puede ser localizada, o ha sido transferida o movida de lugar, o su valor ha disminuido o se considera inútil o está mezclada.

También es importante el hecho de que la corte puede inferir que la propiedad fue obtenida o se deriva de un delito cuando el valor de dicha propiedad sobrepasa el valor de la propiedad que estaba en manos del defendido antes de la infracción del delito, y los ingresos del defendido procedentes de fuentes legítimas no pueden tomarse en cuenta en el incremento del valor. En estos casos la corte puede citar al defendido a que brinde un informe de contabilidad de sus ingresos por fuentes legítimas.

La Ley de Activos Delictivos no dispone el cumplimiento de órdenes de confiscación del exterior. Ello contrasta marcadamente con la Sección 21 de la Ley del Tráfico de Drogas de 1986, que se discute más adelante, la cual sí permite este tipo de acciones.

La Ley del Tráfico de Drogas de 1986 prevé la toma, confiscación y decomiso de los activos producto del tráfico de drogas. Según la Sección 10, una corte puede prohibir a cualquier persona el contacto con una propiedad realizable y ordenar que esta sea confiscada y retenerla. (Como propiedad realizable se define a cualquier propiedad en manos del defendido o de cualquier persona a quien el susodicho defendido haya hecho un regalo.)

En la determinación del valor de los beneficios que ha recibido el defendido por el tráfico de drogas, una corte puede asumir que cualquier propiedad transferida al defendido durante los seis años anteriores al inicio de los cargos en su contra, así como toda propiedad que posea en ese momento, son bienes adquiridos por el tráfico de drogas. Sin embargo, estas suposiciones no se pueden hacer en los procedimientos de confiscación que siguen a la penalización por un delito de lavado de dinero. En estos casos el proceso judicial tiene que establecer que los activos en cuestión son de hecho bienes frutos del lavado de dinero.

Finalmente, la Sección 21 de la Ley del Tráfico de Drogas de 1986, estipula el registro y cumplimiento de órdenes de confiscación del exterior. La Orden de 1990 (S.I. No. 55 de 1990) de la Ley de Rastreo y Decomiso de los Activos procedentes del Tráfico de Drogas (Territorios y Países Designados), define al Reino Unido de Gran Bretaña y a Irlanda del Norte para los efectos de la Sección 21 de la Ley.

EL SECTOR DE SERVICIOS FINANCIEROS

Como ya se señaló con  anterioridad, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Las Bahamas son las principales agencias gubernamentales para la supervisión y fiscalización de la puesta en práctica de las medidas para prevenir y detectar la actividad de lavado de dinero y otros delitos financieros que afectan al sistema financiero. No obstante, en septiembre de 1996 fueron designadas las siguientes entidades como Autoridades Supervisoras:

(a.) el Registro de Seguros;

(b.) la Junta de Juegos de Azar;

(c.) la Junta de Seguros;

(d.) el Registro de Compañías; y,

(e.) el Tesoro del Commonwealth de Las Bahamas.

Los bancos y las compañías fiduciarias en Las Bahamas están regidas principalmente por dos leyes, la Ley del Reglamento de los Bancos y Compañías Fiduciarias, Capítulo 287, y la Ley de los Bancos, Capítulo 285. No hay instituciones sin licencia que puedan aceptar legalmente del público depósitos reembolsables. No existen otros agentes de cambio que no sean los bancos, no están permitidas las cuentas anónimas y sí existe el Pago a través de Cuentas.

VIII. COMPONENTES DEL SECTOR DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

El Banco Central de Las Bahamas aprobó, en 1985, el Código de Conducta que fue adoptado por la Asociación Internacional de Bancos y Compañías Fiduciarias en Las Bahamas (Association of International Banks and Trust Companies in The Bahamas – AIBT). El Código tiene tres objetivos fundamentales que son: (i) mantener y mejorar la reputación de Las Bahamas como un centro financiero internacional; (ii) prevenir el uso de los bancos y de las compañías fiduciarias en Las Bahamas para la infracción de delitos; y (iii) mantener la adherencia a los principios de confidencialidad/secreto bancario tal y como está estipulado en la legislación de Las Bahamas. El tema del secreto bancario será objeto de discusión más adelante en este informe.

Además del Código, el Banco Central emitió en 1994 los Lineamientos para los Bancos y Compañías Fiduciarias sobre el Lavado de Dinero. Estos Lineamientos brindaron una interpretación práctica de la Ley del Tráfico de Drogas de 1986, y al mismo tiempo ofrecieron ejemplos de una buena práctica. Con la promulgación de la Ley de Activos Delictivos de 1996, el Banco Central emitió los Lineamientos revisados, para contemplar así la nueva legislación. Estos lineamientos, no obstante, no son de obligatorio cumplimiento, sino más bien persuasivos, en el caso de que una corte tenga que determinar si un banco está tomando las medidas apropiadas contra el lavado de dinero según lo estipulado por el Reglamento de Activos Delictivos de 1996. Es por ello que el no cumplimiento de estos Lineamientos no constituye una violación del Reglamento.

Los Lineamientos revisados son bastante amplios, no solo por la definición que en ellos se hace de lavado de dinero, sino también por la interpretación práctica  de cómo debe ser implementada la legislación y los controles internos, las políticas y los procedimientos. También se incluyen los métodos para reconocer e informar transacciones sospechosas. Finalmente también en ellos se contempla la educación y el entrenamiento. Estos Lineamientos se ven complementados por apéndices que ofrecen una perspectiva internacional sobre el lavado de dinero, unido a consejos muy útiles, como los Ejemplos de Transacciones Sospechosas. Dichos Lineamientos han sido suministrados a las instituciones sujetas a la Ley de Bancos y Compañías Fiduciarias, pero además fueron repartidos entre todos los auditores que tienen que ver con los bancos. Esto es muy importante porque, como se explica más adelante, el Banco Central no realiza inspecciones in situ a las instituciones que están dentro del control regulatorio.

En vez de realizar inspecciones in situ, el Banco Central realiza inspecciones externas contratando los servicios de Contadores Públicos que trabajan para grandes firmas internacionales de auditoría externa o contabilidad. Los contadores llevan a cabo su trabajo con el asesoramiento del Banco Central, y en casos especiales utilizan términos de referencia particulares. A los contadores se les solicita que informen al Banco Central sus comentarios sobre el nivel de cumplimiento de la Ley y de los Lineamientos. Además de esto se les pide también que, teniendo en cuenta la Ley de Activos Delictivos, ofrezcan un reporte al Banco Central asegurando que los bancos no han violado los términos de la Ley. El costo por los trabajos del auditor externo es cubierto por el banco/institución financiera afectada, como parte de la auditoría anual.

De acuerdo con la Ley de Regulación de Bancos y Compañías Fiduciarias, Capítulo 287, el Ministro de Finanzas puede conceder y revocar licencias bancarias. El Ministro de Finanzas otorga la licencia después que la solicitud es revisada por el Banco Central y este emite su opinión al respecto. El Banco Central ejecuta la diligencia debida antes de dar su opinión al Ministro. Además de regular los bancos y las compañías fiduciarias, el Banco Central también monitorea las cooperativas de crédito.

Licencias de Bancos y Compañías Fiduciarias:

El 31 de diciembre de 1996 los Bancos y Compañías Fiduciarias con licencias alcanzaban la cifra de 425. De ellos, 189 estaban presentes físicamente en Las Bahamas en el momento de la visita, y aproximadamente el 70% eran compañías fiduciarias u operaciones fiduciarias o bancarias. Estas estadísticas muestran el predominio de empresas fiduciarias y bancarias privadas, del manejo de fondos discrecionales y de la administración  de fondos mutuales por oficinas que no ofrecen servicios al público. En el momento en que se realizó la visita, el sector privado doméstico estaba compuesto por 24 instituciones, de las cuales 9 eran bancos comerciales y 15 instituciones financieras locales.

En Las Bahamas hay varias asociaciones de banqueros profesionales. Ellas son: the Bahamas Institute of Banks (BIB), el cual ha estado involucrado en un extenso entrenamiento sobre la lucha contra el lavado de dinero, dirigido a su personal, el cual está compuesto por cuarenta y ocho miembros (48) y 7 bancos de compensación, la Association of Clearing Banks, con 7 miembros, quienes han practicado todos procedimientos contra el lavado de dinero durante años, la Association of other Local Financial Institutions (ALFI), creada para unificar a los bancos no-compensatorios, los cuales siguen los Lineamientos para los Bancos Centrales sobre el Lavado de Dinero, y la Association of International Banks & Trust Companies (AIBT), que actúa como un grupo de presión (lobby group) para el sector offshore, y que ha emitido su propio Código de Conducta, aprobado por el Banco Central, el cual revoca la membrecía de un banco que no cumple con los requisitos del código y cuya licencia ha sido eliminada.

El Registro General es el responsable de, entre otras cosas, registrar las compañías internacionales, tiene la facultad de investigar compañías domésticas y tiene también autoridad supervisora sobre la Ley de las IBC (International Business Companies), la cual no exige registros de directores y oficiales de las IBC. En noviembre de 1997 habían más de 40,000 de estas compañías registradas. Aunque el Registro puede sacar de él a una IBC por no cumplimiento de los requisitos para la inscripción o por estar comprometida en actividades restringidas o ilegales, no tiene autoridad para investigarlas.

El Banco Central, sin embargo, tiene responsabilidad en la regulación de compañías administrativas aprobadas, que son aquellas firmas que tienen un capital pagado de $50,000 y que son aprobadas por el Banco Central. Cada tres meses el Banco Central envía al Registro una lista de los nombres de los bancos y compañías fiduciarias y de las firmas administrativas aprobadas. El Registro no inscribe ningún IBC si el nombre del agente registrado no aparece en la lista del Banco Central.

La Junta de Juegos de Azar fue creada en 1969 y está regida por la Ley de la Lotería y Juegos de Azar y su reglamento al efecto. Todas las licencias de los casinos tienen que ser renovadas anualmente. Todos los trabajadores de los casinos tienen que ser aprobados por la Junta, quien emite un certificado de aprobación o un permiso para realizar determinadas funciones. Estos documentos tienen que ser renovados también anualmente.

El Reglamento de las Loterías y los Juegos de Azar (Contabilidad y Control Interno) de 1993, (Reglamento de Control Interno), rigen los controles internos dentro de los casinos. En las mesas de juego no se pueden vender fichas por cantidades superiores a los veinte mil dólares ($20,000) en efectivo. Cuando la compra de fichas en efectivo exceda esta cifra, el jugador tiene que ir a donde esté un cajero y depositar el dinero. El jugador es entonces identificado, y en la mesa de juego se le entrega determinada marca            por la cual recibirá fichas con las que él o ella puede entonces jugar en las mesas. El efectivo depositado se mantiene en fajos separados, de manera tal que el mismo efectivo o porción es entregado al jugador cuando este pide o cambia las fichas restantes. Los jugadores que soliciten crédito tienen que presentar una identificación adecuada (ej. un pasaporte) y tienen que suministrar su nombre completo, dirección, fuente de ingresos, bancos y descripción física (ej. altura, peso, etc.)

Otros controles por ley incluyen, aunque no se limitan solamente a estos: residentes a los que les está prohibido jugar; negativa a cambiar la moneda local por extranjera; los depósitos en la moneda de Bahamas tienen que ser reembolsados únicamente en el mismo tipo de moneda; prohibición de cambiar, por cualquier razón, cualquier cheque contra una cuenta en dólares bahamenses; prohibición a cambiar cheques para otros propósitos que no sean participar en el juego; y, el hecho de que la Junta de los Juegos de Azar tiene que informar al Fiscal General cualquier evidencia de que se está lavando dinero.

La Junta de Valores se creó en virtud de la Ley de la Junta de Valores, de 1995, y se rige precisamente por esta misma ley. Comenzó sus operaciones en febrero de 1996. En el momento en que se efectuó la visita estaba planificado completar el personal de la Junta de Valores. Esta entidad tiene a su cargo garantizar la regulación adecuada de la industria de valores y administrar la Ley de los Fondos Mutuales.

La Junta de Valores ha emitido los Lineamientos para las Instituciones y Personas (incluyendo profesionales afines) Vinculados a todos los Aspectos de la Industria de Valores. Estos lineamientos son similares a las notas elaboradas y emitidas por el Banco Central. Tales lineamientos no son de obligatorio cumplimiento, pero sí son utilizados por las instituciones como guía de la mejor práctica, políticas y procedimientos, y pueden ser usados también por las Cortes en casos que estén procesando.

La Industria de Fondos Mutuales cae dentro de la supervisión de la Junta de Valores. El 30 de junio de 1997 había un total de: 542 Fondos Mutuales con Licencia, Registrados o Exentos, y 43 Administradores de Fondos Mutuales con licencia o exentos, de los cuales 13 no administraban fondos en aquel entonces. Quedaban pendientes algunas solicitudes más.

Los Fondos Mutuales están regidos por la Ley de Fondos Mutuales de 1995 y el Reglamento de los Fondos Mutuales, también de 1995, enmendados. La Junta de Valores o un Administrador de Fondos Mutuales, el cual tiene una licencia no restringida, pueden otorgar la licencia a los Fondos Mutuales. Los Fondos Mutuales pueden ser registrados también por la Junta de Valores.

Los Lineamientos sobre el Lavado de Dinero emitidos por la Junta de Valores son amplios, explicativos y establecen un buen patrón a seguir, son utilizados por las instituciones como guías para una buena práctica a la hora de instituir sus propios procedimientos. Los Fondos Mutuales, sin embargo, están exentos de los procedimientos de identificación establecidos por la Ley de Activos Delictivos de 1996. Los oficiales de Bahamas explicaron que la razón de esta exoneración estaba en la intención de no obstaculizar el crecimiento del sector de fondos mutuales, el cual está en este momento en pleno proceso de desarrollo. No obstante, cuando se sabe o se sospecha que se está lavando dinero, sí se tiene que verificar la identificación. Los Fondos Mutuales no aceptan efectivo y se le solicita a los Administradores de Inversiones que conozcan a sus clientes.

La Ley de las Compañías de Negocios Internacionales de 1990 (The International Business Companies (IBC) Act of 1990). Una IBC no hace negocios con personas residentes en Bahamas, ni efectúa negocios bancarios, fiduciarios, de seguros o reaseguros, ni tampoco brinda a las compañías una oficina de registro. Las Compañías de Negocios Internacionales generalmente están compuestas por empresas en manos de inversionistas internacionales que buscan la exención del pago de impuestos u otro tratamiento favorable en materia fiscal. El Memorándum y Artículos de la Asociación en virtud de los cuales se crea una IBC son más simples, más cortos y menos engorrosos que los que rigen a otras compañías. Las IBC pueden emitir acciones al portador.

El Registro de Compañías, estableciendo consultas con el Banco Central y el Ministerio de Finanzas, inscribe a las IBC, las cuales, en el momento de la visita, eran más de 67,000. Una IBC tiene que tener una oficina registrada y un agente, que puede ser una firma administrativa, o una compañía de abogacía, bancaria o fiduciaria. La oficina inscrita tiene que mantener un registro de directores, oficiales y miembros, y a menos que los Artículos de la compañía o una resolución de sus directores disponga otra cosa, tienen que mantener también libros, registros y minutas. Las IBC no están autorizadas para prestar servicios bancarios o de seguros.

La Industria de Seguros está regida por la Ley de Seguros, el Reglamento de Seguros (Inscripción), la Ley de Seguros Externos de 1983 y el Reglamento de Seguros Externos (Pagos), de 1984. Estas leyes no tienen en cuenta al lavado de dinero específicamente. El Registro de Seguros es el responsable  de realizar la diligencia debida en las compañías de inscripción y tiene que mantener los registros por un período de 7 años. El Registro lleva a cabo también inspecciones in situ, las cuales se limitan a los casos problemáticos, y que tampoco toman en consideración los aspectos del lavado de dinero.

Teniendo en cuenta que la Ley de Seguros no se centra en el lavado de dinero, algunas de sus medidas han sido utilizadas como marco de trabajo para un programa sobre el lavado de dinero que de manera lenta, y hace muy poco tiempo, ha surgido en la Industria de Seguros en Las Bahamas. Específicamente las secciones 10, 38, 40 y 50 de la Ley de Seguros, autoriza al Registro, respectivamente, a: (i) impedir a los aseguradores que inscriban nuevos negocios; (ii) solicitar información a los aseguradores; (iii) investigar las actividades de los aseguradores; e (iv) iniciar procesos contra los aseguradores. Según los oficiales bahamenses, estas disposiciones deberían ser interpretadas ampliamente para posibilitar una regulación más abarcadora de la industria de seguros, incluyendo la temática del lavado de dinero.

En 1997 el Registro de Seguros hizo circular el borrador de los lineamientos sobre el lavado de dinero para las compañías de seguro registradas, e invitó a estas entidades a que formularan sus comentarios. Este borrador tomó como base la Ley del Lavado de Dinero y Activos Delictivos de 1996 y el Reglamento sobre el Lavado de Dinero, así como también los Lineamientos sobre el Lavado de Dinero del Banco Central.

Las compañías de seguros tienen que entregar informes anuales al Registro de Seguros y tienen también que informarle sobre transacciones sospechosas, el Registro pasa estos reportes al Ministro de Finanzas y/o al Fiscal General.

Los representantes de la Asociación de Aseguradores de Vida y Salud de Bahamas (The Bahamas Association of Life and Health Insurers) y de la Asociación General de Seguros de Bahamas (Bahamas General Insurance Association), expresaron que sus Miembros no tenían toda la conciencia que debían tener sobre la problemática del lavado de dinero. Señalaron la creencia general de que las anualidades se utilizaban para lavar dinero, pero también transmitieron la opinión sostenida por sus coetáneos de que las compañías  aseguradoras no son utilizadas para lavar dinero. En el momento en que se realizó la visita, las compañías de seguros de Bahamas no habían designado aún oficiales de acatamiento, si bien algunas de ellas tenían personal encargado de las funciones que corresponden a los oficiales de acatamiento.

Las Bahamas es un miembro del Group of Cross Border Insurance Supervisors and the International Association of Insurance Supervisors (IAIS). En 1995 Las Bahamas firmó Las recomendaciones sobre la Cooperación de Ayuda Mutua e Intercambio de Información. Según este acuerdo, cada país puede obtener información de otro país miembro de IAIS.

Las Sociedades Cooperativas en Las Bahamas caen dentro de la Ley de Sociedades Cooperativas, Capítulo 284 de 1974, (revisado en 1987) y del Reglamento de Sociedades Cooperativas de 1974 (revisado en 1987). El 31 de diciembre de 1996 habían 12 cooperativas de crédito prestando servicio a 19,000 miembros. Tenían un depósito total de $53,206,286 de dólares bahamenses y préstamos pendientes de $53,594,718 en dólares bahamenses, reservas totales de B$4,362,187 y activos de B$63,621,560. Según los oficiales de Bahamas, aproximadamente el 85% de los depósitos que se hacen a las cooperativas de créditos se reciben en forma de depósitos directos de los empleados. Muy pocas personas traen y depositan fondos en la entidad misma. Solo el 2% de los fondos recibidos son en efectivo.

Aunque las cooperativas de crédito están reguladas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Agricultura, estas son monitoreadas por el Banco Central, a quien le envían informes cada mes y de quien han recibido los Lineamientos sobre el Lavado de Dinero. Algunas cooperativas de crédito han puesto en práctica políticas contra el lavado de dinero. Hay un grupo de ellas que no aceptan, por razones de seguridad, depósitos en efectivo y están completamente computarizadas.

PROGRAMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTRA EL LAVADO DE DINERO

La Ley de Activos Delictivos de 1996 y el Reglamento para su implementación, establecen medidas que son claves para los programas y procedimientos contra el lavado de dinero. La Ley y el Reglamento para su implementación se aplican a empresas financieras afines, en las que se incluyen, aunque no se limitan únicamente a estas: bancos, compañías aseguradoras y fiduciarias, establecimientos de juego, personas involucradas en negocios de valores, agentes de cambios/corredores de bolsa, agentes transmisores de dinero, emisores de tarjetas de crédito y asesores financieros. Todos ellos tienen legalmente que cumplir con el mantenimiento de registros, según establece la ley, y tienen que informar sobre las actividades de lavado de dinero, tal y como está establecido en el Reglamento sobre la Ley de Activos Delictivos. (Ver Regla # 13).

Los Procedimientos que exige la Regla # 5 del Reglamento sobre el Lavado de Dinero consisten en: identificación, registro y control interno, y procedimientos de comunicación, entrenamiento para los empleados en dichos procedimientos y en el reconocimiento y manejo de transacciones sospechosas.

Reglas de Identificación del Cliente

En cuanto a los procedimientos de identificación, la Regla # 6 sobre el Lavado de Dinero exige que, tan pronto como sea posible, después que se haga el primer contacto: lograr una evidencia satisfactoria sobre la identificación, o tomar medidas que den como resultado una evidencia satisfactoria sobre la identidad, o, cuando no se obtenga evidencia alguna sobre la identidad, terminar con la relación. Se considera satisfactoria una prueba sobre la identidad, si la misma define razonablemente la identidad de la persona en cuestión y concuerda con los procedimientos de identificación de la empresa/industria determinada.

Identificación: Diligencia Debida por una Tercera Parte; y,

 Exenciones sobre Diligencia Debida

El Reglamento sobre el Lavado de Dinero estipula, expresamente en dos casos, el ejercicio de diligencia debida por terceras partes en la identificación de clientes. En ambos casos se asume que la diligencia debida ha sido realizada por otra institución financiera o persona con licencia. Hay tres situaciones en las que no se considera necesario la solicitud de identificación.

Primeramente, cuando un cliente realiza un pago por correo o utilizando cualquier medio electrónico, el hecho de que el pago se carga a una cuenta en una institución financiera con licencia, ello constituye la evidencia de identidad que se solicita. A continuación, cuando un cliente está, o parece estar, actuando en nombre de una tercera parte, la institución financiera afectada tiene que tomar las medidas razonables para identificar a dicha tercera parte. Las medidas razonables son aquellas que son aceptadas dentro de la buena práctica de la industria. Además de ello, la institución financiera puede aceptar una constatación por escrito del cliente de que él o ella ha obtenido y registrado la identidad de la tercera parte de que se trate, si existen razones suficientes para pensar que el cliente está involucrado en un negocio sujeto a una autoridad reguladora en un país en el que están vigentes disposiciones que son, como mínimo, equivalentes a aquellas que están en vigor en Las Bahamas.