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LA DECLARACION DE KINGSTON SOBRE LAVADO DE DINERO
FINAL

Kingston, Jamaica

5-6 de noviembre de 1992

LA DECLARACION DE KINGSTON SOBRE LAVADO DE DINERO

1.  Los Ministros y otros representantes de los Gobiernos del Caribe y de América Latina, reunidos en Kingston, del 5 al 6 de noviembre de 1992, consideraron el problema de a las jurisdicciones participante y a la comunidad internacional, el progreso que se ha alcanzado en los años recientes y  las acciones que se requerirán en el futuro;

2.  Recordando la reunión celebrada en junio de 1990 y su  consideración de  las  40  Recomendaciones  del  Grupo  de  Acción Financiera (FATF) y las 19 Recomendaciones de Aruba;

3.  Visto el informe del Taller Técnico de Expertos sobre lavado de  dinero celebrado en Kingston, del 26 al 28 de mayo de 1992, donde se trataron los aspectos legales, financieros, políticos y asuntos de asistencia técnica del problema así como de su solución y su aplicación posterior;

4.  Comprometidos en avanzar en el progreso real ante los problemas del narcotráfico y el lavado de dinero;

5.  Acordaron firmar y ratificar la Convención de 1988 de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas,  y acordaron endosar e implementar tanto las 40  Recomendaciones de FATF así como las 19 Recomendaciones de Aruba;

6.  Reconocieron  la necesidad de un mecanismo para supervisar y fomentar el progreso por un período de tres años para asegurar la plena implementación de esta Declaración;

7.  Aceptaron y agradecieron cálidamente la oferta de Trinidad y Tobago de actuar como anfitrión de una conferencia del Grupo de Trabajo Financiero del Caribe (CFATF) dentro de doce meses para evaluar el progreso y asimismo proveer las instalaciones para una pequeña Secretaría durante este período inicial para ayudar a los países participantes en el proceso de implementación.  Igualmente acordaron que la Secretaria informará, y funcionará bajo la dirección de un grupo directivo de  representantes del CFATF y de los países donantes, presidido en primera instancia por Trinidad y Tobago, y que la composición inicial del grupo directivo asegurará  la representación de cada grupo de los Gobiernos del Caribe - CARICOM, Grupo de habla holandesa, OECD, Grupo de habla hispana y los países dependientes del Reino Unido.  Los países donantes del  FATF realizarán sus mejores esfuerzos para prestar apoyo a Trinidad y Tobago, a la luz de la propuesta, del mismo modo que apoyaron con anterioridad a Jamaica en la Iniciativa del CFATF.

8.  La Secretaría

La Secretaría propuesta tendrá las siguientes funciones:

A)   Coordinará y formulará recomendaciones técnicas acerca del proceso de auto-evaluación de los miembros del CFATF, incluido la distribución, compaginación y análisis de formularios de auto-evaluación;

B) Organizará y participará en las evaluaciones de los miembros del CFATF;

C) Identificará y actuará como centro coordinador para facilitar las necesidades de capacitación y asistencia técnica de los miembros del CFATF, incluyendo la tramitación de solicitudes de capacitación y asistencia técnica presentadas por  los miembros del CFATF y prestará su asesoramiento en relación a las fuentes de asistencia;

D) Servirá de punto de enlace entre el CFATF, terceros países y organizaciones internacionales/regionales  involucradas  en combatir el lavado de dinero y asuntos relacionados;

E)   Elaborará el informe anual del CFATF.

9.  Los delegados consideraron las implicaciones de las recomendaciones legales y  financieras.  Observaron que  los gobiernos gozan de libertad para escoger los métodos de implementación según sus circunstancias particulares. Destacaron los siguientes puntos:

10.Asuntos Legales

Los Gobiernos del CFATF deberían adoptar una nueva definición de lavado de dinero basada en los Reglamentos Modelo de la OEA.

11.Cada  jurisdicción  adoptará,  tan  pronto  como  sea  posible, disposiciones legales con respecto a la incautación y el decomiso de bienes y productos del narcotráfico.  En particular,  dicha legislación debería contener las siguientes disposiciones:

A) Facultad para identificar, investigar y evaluar los bienes que estén sujetos a la confiscación;

B) Efectuar  medidas  provisionales  tales  como  el  embargo preventivo  y  la  incautación  para  prevenir  cualquier negociación,  transferencia o conversión de tales bienes y productos y para emprender  las investigaciones apropiadas;

C) El derecho incondicional de cualquier persona afectada por el decomiso de bienes y productos a tener acceso a los tribunales para  defenderse  contra  tales  incautaciones  cuando  estas medidas resulten de decisiones administrativas fuera de un proceso judicial;

D) Decomiso o confiscación en todos los casos que exista una condena;

E)  Donde    constitucionalmente sea posible, establecer disposiciones de prueba para instituir una presunción legal refutable que autorice los tribunales de cada jurisdicción  a  declarar  que  todos  los  bienes  obtenidos  durante un  período

  determinado por una persona condenada por delitos de tráfico ilícito han sido derivados de dicha actividad criminal.

12. Cada jurisdicción, reconociendo que la asistencia legal mutua es necesaria para la lucha contra el lavado de dinero:

A) Se compromete a formular acuerdos que aseguren medidas tanto formales como informales de asistencia mutua, y por lo tanto acuerda considerar, tan pronto sea posible, la adopción de:

  i.   Los Reglamentos Modelo de la OEA en materia de delitos de lavado de dinero; y

  ii.   La Convención Interamericana de la OEA sobre asistencia mutua en materia penal;

B)  Acuerda que, cuando sea constitucionalmente posible, el lavado de dinero debería ser un delito que dé lugar a la extradición en cada jurisdicción;

C) Acuerda que, donde sea deseable, podrán poner en vigor en cada jurisdicción procedimientos simplificados de extradición con mecanismos regionales similares para facilitar la extradición;

D)  Acuerda que la competencia de los tribunales de cada país para tratar delitos de lavado de dinero no debería limitarse a la necesidad de una conexión territorial estricta con el delito de narcotráfico;   

E)  Acuerda que cada jurisdicción debería comprometerse a tomar las medidas que pudieran ser necesarias para facilitar la participación de los bienes confiscados por una jurisdicción con  otras  jurisdicciones  que  hayan  colaborado  en  las investigaciones que condujeron al decomiso;

F)  Acuerda que cada jurisdicción debería comprometerse a tomar las medidas necesarias para establecer un fondo de bienes decomisados en el que se incluyan todo o parte de dichos bienes para ser utilizados en el cumplimiento de la ley, salud, educación y para otros propósitos adecuados;

G) Acuerda  que  las medidas tomadas  en  cada  jurisdicción encaminadas a aplicar las disposiciones ya mencionadas se desarrollen de manera que incluyan a todas las jurisdicciones de la región como jurisdicciones que se puedan beneficiar de tales medidas;

ASUNTOS FINANCIEROS

13.Identificación de los clientes

Son necesarios fuertes requerimientos legales con respecto a la identificación de los clientes. Se entiende que será aceptable mantener cuentas numeradas, con tal de que el Banco conozca la identidad del cliente y haga disponible dicha información a las autoridades competentes.

14.Transacciones en efectivo

La implementación corresponderá a cada país y será influenciada por el costo, el uso de la información, y la capacidad y tamaño del sistema financiero. Cuando se trate  de transacciones que involucren  grandes cantidades en efectivo, la identificación del cliente y el registro de datos serán obligatorios.  Cada gobierno podrá elegir entre un sistema de notificación de transacciones voluntario u obligatorio.

15.Mantenimiento de registros

Los registros y el período por el cual han de mantenerse deberían ser establecidos legislativamente con la salvedad de que no todos los elementos de la información a ser registrada debe establecerse por medios legislativos. Deben cumplirse los requisitos legales para la utilización de dicha información como prueba ante los tribunales.

16.Actividades  sospechosas

Las leyes referentes al secreto bancario deberían ser modificadas, donde fuera necesario, para permitir y alentar la notificación de transacciones inusuales  y/o sospechosas.   Las instituciones financieras deberían seguir pautas para identificar transacciones sospechosas y/o inusuales.  Mientras que se pudiera adoptar legislación que requiera la notificación de transacciones inusuales, probablemente esto no será necesario;

17.Técnicas para el manejo de dinero que reduzcan la utilización del dinero en efectivo

Las fuerzas de mercado en cada país determinarán la medida en que se adoptarán alternativas al uso del dinero en efectivo.

18.Control

Al otorgar licencias o permisos para la operación de instituciones financieras,  los mayores accionistas deberían ser sometidos a escrutinio.  Dicho seguimiento deberá ser repetido en cualquier cambio  significativo  en  el  control de las instituciones financieras.

19.Finalmente, se insta a todos los gobiernos a que tomen las medidas necesarias para asegurar la integridad de sus sistemas financieros nacionales e internacionales.

20.Todos los gobiernos reafirmaron su determinación de eliminar los males del narcotráfico y del lavado de dinero.  Los delegados agradecieron al Gobierno de Jamaica su hospitalidad por haber sido anfitrión de la conferencia y la Reunión Técnica celebrada con anterioridad.